REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 22 de marzo de 2013
202° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001848
ASUNTO : WP01-P-2012-001848

Sobreseídos:

Defensor Público: Juan Carlos Goyo

Delito: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 con el agravante del artículo 6 numerales 2º y 3º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor

Representante del Ministerio Público: Luis Trocelli, Fiscal 2º de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas

Visto el sobreseimiento de la causa dictado en la audiencia preliminar realizada en el presente asunto el 13/03/2013, a favor de los ciudadanos MONSALVE, identificado con cédula de identidad 20.037.218, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 11/06/1990, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Mariano Monsalve (f) y Nelsi Paredes (v), residenciado en Playa Verde, calle real, frente a la playa, casa Nº 22 de color amarillo, Catia La Mar, estado Vargas y, identificado con cédula de identidad 26.044.403, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 25/12/1993, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de Víctor Gómez (v) y de Yamilet Sandoval (v), residenciado en Playa Verde, calle Sucre, frente a la playa, casa s/n de color rosado, parroquia Catia La Mar, estado Vargas; se procede a la publicación del texto íntegro de la sentencia.
En fecha 27/09/2012 la Fiscalía 2ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó el acto conclusivo de la investigación, donde acusó a los ciudadanos, por la comisión del delito de: a por ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con el agravante del artículo 6 numerales 2º y 3º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y al ciudadano, por el delito de COOPERADOR INMEDIATO en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 83 del Código Penal.
Por auto del 03/10/2012 fue fijada la Audiencia Preliminar para el 25/10/2012. Luego de dos diferimientos, en fecha 13/03/20133 se realizó dicho acto, donde el tribunal consideró ajustado a derecho Declarar el Sobreseimiento de la Presente Causa seguida a, por la comisión del delito de: a por ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con el agravante del artículo 6 numerales 2º y 3º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y al ciudadano, por el delito de COOPERADOR INMEDIATO en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 83 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313.3, 300.4 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que de los elementos aportados por el Ministerio Público, no deriva fundamento serio para el enjuiciamiento de los imputados, no existiendo en consecuencia pronóstico de condena, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados por el hecho denunciado, calificado por la Oficina Fiscal como el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos , por la comisión del delito de: por ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con el agravante del artículo 6 numerales 2º y 3º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y al ciudadano , por el delito de COOPERADOR INMEDIATO en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Todo, de conformidad con lo establecido en los artículos 300.4, 301 y 313.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y los declara libres de toda responsabilidad penal en cuanto a los hechos que originaron el presente asunto, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento.
Regístrese, publíquese, notifíquese a la defensa y déjese copia.
En Maiquetía, estado Vargas, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Odalis Marín Maitán