JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL
MICHELENA, VEINTIUNO (21) DE MARZO DE 2013.
202° y 153°
EXP. PROTECCION Nº 000-568-2011.
Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha día Diecinueve (19) de Marzo de 2013, con motivo a la solicitud DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana NELSA YANETH PERNIA DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 9.346.285, residenciada en la calle 7 con carrera 10 N°3 Urbanización Santos Michelena, Municipio Michelena, Estado Táchira, actuando con el carácter de madre, según consta en el Acta de Nacimiento Nº 65 y 067 obra en los folios ( 6 al 10 ) de la presente causa, por una parte y por la otra el ciudadano ARFILIO VLADIMIR ROSALES RIVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-9.343.551, con residencia en la calle 10 N° 4-58 del Municipio Michelena del Estado Táchira, actuando con el carácter de padre de JULIANNY DEL VALLE ROSALES PERNIA y WLADIMIR ALEJANDRO ROSALES PERNIA. Abierto el Acto el ciudadano ARFILIO VLADIMIR ROSALES RIVAS, expuso “Yo ofrezco solo el 25% de aumento, sobre los QUINIENTOS BOLIVARES (500,00BS) ya fijados, en cuanto a los gastos semanales de verdura y carne continuo haciéndolo y ahora en adelante que los gastos que salgan los cubra la madre, igualmente el 25% para las cuotas adicionales para Septiembre y Diciembre 2013.
. La solicitante en el mismo acto manifestó lo siguiente “Estoy de acuerdo que siga llevando las verduras pero que me ayude con los gastos del colegio, por que no lo esta haciendo. En cuanto a el aumento de manutención estoy de acuerdo con el 25% que sea descontado por nomina”. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento Total de Aumento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos NELSA YANETH PERNIA DE ROSALES y ARFILIO VLADIMIR ROSALES RIVAS en beneficio de los adolescentes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
ABOG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO.
JUEZ TEMPORAL
ABOG. INDIRA NATALY SANDOVAL.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ZRP.
Exp. Nº 000- 568-2011.
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