JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL
MICHELENA, CINCO (05) DE MARZO DE 2013.
202° y 153°

EXP. PROTECCION Nº 000-489- 2010.

Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha día Veintiocho (28) de Febrero de 2013, con motivo a la solicitud DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana LUZ MARINA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 22.673.847, residenciada en la Urbanización La Pradera Terraza 12N° 2-78, Municipio Michelena, Estado Táchira, actuando con el carácter de madre, según consta en el Acta de Nacimiento Nº 22 y 297 obra en los folios ( 3 y 4 ) de la presente causa, por una parte y por la otra el ciudadano WILLIAM MENDOZA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-22.673.847, con residencia en la calle 7 con carrera 10 casa N° 6 del Municipio Michelena del Estado Táchira, actuando con el carácter de padre de los adolescentes. Abierto el Acto el ciudadano WILLIAM MENDOZA RAMIREZ, expuso me haré responsable de mi hija MARIA GEORGELIS MENDOZA ESCALANTE, de 13 años de edad, estudiante, cubriendo todas sus necesidades, tales como vestidos, educación, vivienda, medicina, alimentación para que tenga una buena calidad de vida, En cuanto a mi hijo YEFFERSON SEGUNDO MENDOZA ESCALANTE, de 16 años de edad, estudiante, quedara bajo la responsabilidad de la madre cubriendo también todas las necesidades que amerite, por tanto no es procedente la solicitud de aumento de obligación de manutención en beneficios de los citados adolescentes. La solicitante en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con lo expuesto por el padre en todo y cada una de las partes que efectuó el ciudadano WILLIAM MENDOZA RAMIREZ, con el carácter de autos. Y los adolescentes se encuentran de acuerdo la adolescente de irse con su padre y el adolescente de quedarse con la madre. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento Total de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos LUZ MARINA ESCALANTE y WILLIAM MENDOZA RAMIREZ en beneficio de los adolescentes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.


ABOG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO.
JUEZ TEMPORAL



ABOG. INDIRA NATALY SANDOVAL.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ZRP.
Exp. Nº 000- 489-2010.