REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

202° y 153°


PARTE DEMANDANTE(S): MARIA MIREYA CONTRERAS DE ZAMBRANO y PEDRO ANTONIO ZAMBRANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.101.073 y V- 6.708.345, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN

En escrito presentado por los ciudadanos MARIA MIREYA CONTRERAS DE ZAMBRANO y PEDRO ANTONIO ZAMBRANO, anteriormente identificados, cónyuges entre sí, de este domicilio, asistidos, por el abogado MORENO ROSALES WUILLIAM OMAR, inscrita en el IPSA bajo el Nº 103.924, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que contrajeron matrimonio el día 27 de Diciembre de 1985 según acta de matrimonio Nº 210 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho Estado Táchira, quienes procrearon tres (03) hijos de nombres FELIX ANTONIO ZAMBRANO CONTRERAS, LUZ MIREYA ZAMBRANO CONTRERAS, RUTH MERY ZAMBRANO CONTRERAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.868.825, V-20.029.305, V-20.029.304, mayores de edad.

Admitida la solicitud por auto de fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2012, se acordó la citación del Ministerio Público; en fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2012, la alguacil adscrita a este juzgado cito a la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en fecha Ocho (08) de Febrero 2013 presento diligencia el fiscal manifestando no tiene nada que objetar.

Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos MARIA MIREYA CONTRERAS DE ZAMBRANO y PEDRO ANTONIO ZAMBRANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.101.073 y V- 6.708.345, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 27 de Diciembre de 1985 según acta de matrimonio Nº 08 , por ante el hoy Registro Civil del Municipio Ayacucho Estado Táchira , conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena, Cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil Trece.


Dra. Zulay Coromoto Rivas Pacheco.
Jueza.


Abg. Indira Nataly Sandoval Bustos.
Secretaria Suplente.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las doce (2:30 p.m.) del día de hoy.



Abg. Indira Nataly Sandoval Bustos.

Secretaria.


Solic. Nº 1.442-2012.
ZRP.