REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
202° y 153°
PARTE DEMANDANTE(S): SANDOVAL ROSALES EDGAR ALEXANDER y SANCHEZ DE SANDOVAL MAIRA JUDITH, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.348.069 y V- 22.332.230, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN
En escrito presentado por los ciudadanos SANDOVAL ROSALES EDGAR ALEXANDER y SANCHEZ DE SANDOVAL MAIRA JUDITH, anteriormente identificados, cónyuges entre sí, de este domicilio, asistidos, por el abogado MORENO ROSALES WUILLIAM OMAR, inscrita en el IPSA bajo el Nº 103.924, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que contrajeron matrimonio el día 17 de Octubre de 1993 según acta de matrimonio Nº 757 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Iribarren Estado Lara, quienes procrearon una hija, de nombre KEYLA ALEXAMAR SANDOVAL SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 23.488.530, mayor de edad.
Admitida la solicitud por auto de fecha Ocho (08) de Enero de 2013, se acordó la citación del Ministerio Público; en fecha Ocho (08) de Enero de 2013 la alguacil adscrita a este juzgado cito a la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en fecha Ocho (08) de Febrero 2013 presento diligencia la fiscal manifestando no tiene nada que objetar.
Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos SANDOVAL ROSALES EDGAR ALEXANDER y SANCHEZ DE SANDOVAL MAIRA JUDITH, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.348.069 y V- 22.332.230, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 17 de Octubre de 1993, por ante el hoy Registro Civil del Municipio Iribarren Estado Lara , según Acta de matrimonio Nº757, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena, Cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil Trece.
Dra. Zulay Coromoto Rivas Pacheco.
Jueza.
Abg. Indira Nataly Sandoval Bustos.
Secretaria Suplente.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las doce (1:00 p.m.) del día de hoy.
Abg. Indira Nataly Sandoval Bustos.
Secretaria.
Solic. Nº 1.446-2013.
ZRP.
|