REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
202° y 153°
PARTE DEMANDANTE(S): GUTIERREZ GARCIA JOSE GUSTAVO Y ZAMBRANO PRIETO MARIA ALEJANDRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.562.375 y V- 15.024.175, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN
En escrito presentado por los ciudadanos GUTIERREZ GARCIA JOSE GUSTAVO Y ZAMBRANO PRIETO MARIA ALEJANDRA, anteriormente identificados, cónyuges entre sí, de este domicilio, asistidos, por la abogada ALBA DUQUE ROSALES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 2.554.321, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que contrajeron matrimonio el día 11 de Enero de 1993 según acta de matrimonio Nº 01 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Lobatera Estado Táchira, quienes no procrearon hijos-
Admitida la solicitud por auto de fecha Veinticuatro (24) de enero de 2013, se acordó la citación del Ministerio Público; en fecha Veinticuatro (24) de enero 2013 la alguacil adscrita a este juzgado cito a la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y en fecha ocho (08) de febrero de 2013 presento diligencia la fiscal manifestando no tiene nada que objetar.
Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos, GUTIERREZ GARCIA JOSE GUSTAVO Y ZAMBRANO PRIETO MARIA ALEJANDRA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.562.375 y V- 15.024.175, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 11 de Enero de 1993, por ante el hoy Registro Civil del Municipio Lobatera Estado Táchira, según Acta de matrimonio Nº 01, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena, cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil Trece.
Dra. Zulay Coromoto Rivas Pacheco.
Jueza.
Abg. Indira Nataly Sandoval Bustos.
Secretaria Suplente.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once (11:00 a.m.) del día de hoy.
Abg. Indira Nataly Sandoval Bustos.
Secretaria.
Solic. Nº 1.451-2013.
AKC.
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