REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Cristóbal Estado Táchira, Lunes 04 de Marzo de 2013, siendo las 9:15 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el Abogado José Ramón Noguera Pulido, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.485, Apoderado Judicial del ciudadano Edilberto José Labrador Díaz; en un inmueble ubicado en la Avenida Primera de Puertas de Palermo, N° B-45, donde funciona el Estacionamiento Libertador; a fin de llevar a cabo Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Edilberto Labrador Díaz, contra el ciudadano León Abad Villareal, Expediente N° 67241, por Resolución de Contrato de Opción a Compra. El Tribunal designa como Perito a la ciudadana Greisy Dayana Guerrero Bueno, titular de la cedula de identidad N° V- 15.502.465 y por cuanto el propietario de la firma personal Depositaria Judicial La Seguridad ciudadano Pradelio Zambrano, ha fallecido, se designa como Depositario Provisional al ciudadano José Alexis D’Yongh, titular de la cedula de identidad N° V- 12.771.418, quienes estando presentes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. Se encuentra presente el ciudadano Danilo emir Suárez C., titular de la cedula de identidad N° V- 13.562.016, encargado del estacionamiento Libertador, quien fue notificado del objeto y misión del Tribunal permitiendo el acceso a su oficina. Seguidamente el ciudadano Juez da continuidad al acto, cediéndole el derecho de palabra al apoderado actor, Abogado José Ramón Noguera, quien de seguida expuso: solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, proceda llevar a cabo la Medida de Secuestro sobre el vehiculo marca: Renault, modelo: Logan Básico/E1, color: Blanco, clase: Automóvil, tipo: Sedan, uso: Particular, año: 2008, placa: 7A6A5PS, serial carrocería: 9FBLSRAHB8M000586, serial motor: F7100C31912. Seguidamente el ciudadano Juez, le indica a la Perito designada proceda a levantar el informe respectivo, quien procede hacerlo de la manera siguiente: Se trata de un vehiculo marca: Renault, color: Blanco, modelo: Logan/E1. placa: 7A6A5PS, serial carrocería, 9FBLSRAHB8M000586, serial motor: F7100C31912, cuyas características son las siguientes: Es uso servicio publico, tipo taxi, batería Duncan 700, serial batería HV4361494, tapicería en tela color gris, en regular estado, no posee radio reproductor, posee pisos plásticos en regular estado, posee Tres (03) espejos retrovisores (dos externos y uno interno), uno de ellos en mal estado, latonería y pintura en estado regular, posee cuatro (04) cauchos en regular estado, se desconoce su funcionamiento mecánico como cualquier daño oculto, por lo que se avalúa en la suma de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00). En este estado el ciudadano Juez, visto lo solicitado por la parte ejecutante así como el informe de la Perito, declara legalmente secuestrado el vehiculo descrito, declarando la desposesión jurídica del ejecutada, haciéndole entrega real y material del vehiculo al ciudadano José Alexis D’Yongh, depositario Provisional designado, quien manifiesta recibir el vehiculo, informando que el mismo será trasladado para un galpón ubicado en Palo Gordo, vereda 5, número 7. Seguidamente la Perito, solicita al ciudadano Juez, tres días de despacho para consignar soporte fotográfico. En este estado el ciudadano Juez, concede el plazo solicitado por la perito para consignar el soporte fotográfico y acuerda dejar copia certificada del acta, para el copiador de actas, llevado por este Tribunal. No siendo otro el objeto del Tribunal, se da por terminado el acto, siendo las 10:10 de la mañana. Leída el acta, conformes firman.- Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Danilo Suárez C. Notificado. (Fdo). Abogado José Ramón Noguera Pulido. Apoderado Actor. (Fdo). Greisy Guerrero Bueno. Perito. (Fdo). José Alexis D’Yongh. Depositario Judicial Provisional. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).