En el día de hoy, Martes 19 de Marzo del dos mil trece, siendo las 9:00a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado: RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.626, actuando como endosatario en procuración del ciudadano: RAFAEL HEVIA PINZÓN, titular de la C. I. Nº V-3.622.351; e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Calle 2, casa Nº2, Altos de Gallardin, de la ciudad de San Cristóbal, del Estado Táchira a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN; Sigue: RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS actuando como endosatario en procuración del ciudadano: RAFAEL HEVIA PINZÓN, titular de la C. I. Nº V-3.622.351; Contra ANDIMA ROSNEY GAMBOA QUINTERO Y KELVIS FELIPE FLORES ARIAS, en el expediente Nº7460-2013, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales Wilber Yohander Gómez Araque, placa 4841 y Diego Alonso Delgado Acuña, placa 3001, ambos adscritos a la brigada de Orden Publico del Estado Táchira. Se encuentra presente el ciudadano: YOSBEL HUMBERTO RAMIREZ, titular de la C.I NºV-8.109.571, a quien la Jueza notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de(30)minutos para que se comunique con la parte demandada o con su apoderado judicial a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las 10:15am se hizo presente la ciudadana: ANDIMA ROSNEY GAMBOA QUINTERO, titular de la C. I Nº V-13.972.679, en su carácter de codemandada a quien la juez la notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y acuerda designar como perito avaluador al ciudadano: LEON ALFONSO SILVA, titular la C.I. N° V-5.653.667 y como depositario judicial al ciudadano:CARLOS ARTURO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-1.555.677, representante de la depositaria judicial La Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, tomo 52 de los libros de autenticaciones llevadas por esa notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este Estado solicito el derecho de palabra la parte demandante y concedido como le fue expuso: “Por cuanto en este acto recibo el monto adeudado por parte de la codemandada ciudadana: ANDIMA ROSNEY GAMBOA QUINTERO, titular de la C. I Nº V-13.972.679, representado por una transferencia bancaria de su cuenta corriente por la identidad Mercantil contra la cuenta corriente de la parte actora signada con el numero 1077462727 de la misma entidad bancaria por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs.30.000,00) y un cheque de la misma entidad bancaria por el monto de seis mil bolívares (Bs.6.000,00) signado este con el Nº20122160 de la cuenta corriente Nº 01050675101675026602, con la leyenda no endosable a la orden del abogado actor RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS exigible para el día de hoy 19 de marzo de 2013, visto el pago recibido en este acto encontrándose conforme la pretensión del actor, solicito a este tribunal comisionado que se produzca el acta respectiva y deje sin efecto el presente acto se levante la constitución del tribunal en este domicilio y retorne a su sede y en consecuencia remita las actuaciones así como la comisión al tribunal de la causa a los efectos de la homologación del pago total que este acto declaro por el cual otorgo debido finiquito por pago y declaro que nada tiene que deber la parte demandada por este u otro concepto, es todo”. El Tribunal visto lo expuesto acuerda abstenerse de practicar la medida de embargo preventivo para lo cual ha sido comisionado. Asimismo se acuerda remitir la presente comisión junto con todas sus actuaciones al juzgado comitente, previo registro de su salida y expedición de la copia certificada para el archivo de este Tribunal. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:15am y regresa a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.


EL ABOGADO ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN,


RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS



EL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA,


ANDIMA ROSNEY GAMBOA QUINTERO


YOSBEL HUMBERTO RAMIREZ



LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,


WILBER YOHANDER GÓMEZ ARAQUE


DIEGO ALONSO DELGADO ACUÑA




EL PERITO AVALUADOR,


LEON ALFONSO SILVA


EL DEPOSITARIO JUDICIAL


CARLOS ARTURO SANCHEZ


EL SECRETARIO TEMPORAL,


WILMER ANTONIO COLMENARES SANCHEZ