REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 1 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000407
ASUNTO : WP01-P-2011-000407

Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la incomparecencia ante este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la Audiencia Preliminar de los ciudadanos YERMAN JESÚS PÉREZ LÓPEZ, nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 14-08-1987, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante informal, hijo de Yesenia López (v) y Juan Pérez (f), residenciado en Quenepe, La Redoma, Calle Luís Pardo Medina, a dos casas del comedor popular, parroquia Maiquetía, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad nº V-19.796.701 y KENNETH JOSE MAITA APONTE, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, nacido en fecha 25-06-1978, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Annelis Aponte (v) y Antonio Maita (f), residenciado en Quenepe, Calle Luís Pardo Medina, sector 3, La Lagunita, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad nº V-14.223.371.

En fecha 31 de Mayo de 2012, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentó escrito de acusación en contra de los ciudadanos YERMAN JESÚS PÉREZ LÓPEZ y KENNETH JOSE MAITA APONTE, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.796.701 y V-14.223.371, respectivamente, por la comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, Vigente para el momento que ocurrieron los hechos.

Por otro lado consta en las actas levantadas por este Juzgado que los mencionados acusados no han comparecido al llamado del Tribunal los días en los que se ha fijado la audiencia preliminar, por lo que, quien aquí decide y en razón al contenido del artículo 6 de la Ley adjetiva Penal, el cual establece la obligación que tienen los jueces de decidir se ORDENA LA CAPTURA de los ciudadanos YERMAN JESÚS PÉREZ LÓPEZ y KENNETH JOSE MAITA APONTE, y una vez aprehendidos se procederá a celebrar dicha audiencia. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana ORDENA LA CAPTURA de los ciudadanos YERMAN JESÚS PÉREZ LÓPEZ y KENNETH JOSE MAITA APONTE, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.796.701 y V-14.223.371, respectivamente, en virtud que los mencionados acusados no han comparecido injustificadamente ante este Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese oficio al Jefe de la Unidad de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA,


ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama