REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 1 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003004
ASUNTO : WP01-P-2011-003004

Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la incomparecencia ante este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la Audiencia Preliminar del ciudadano FREDDY ALBERTO DIAZ PINZÓN, de nacionalidad Colombiana, natural de Bogotá, nacido en fecha 23/12/1969, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Beatriz Pinzón (v) y Rafael Díaz (f), residenciado en Barrio Bravo Páez, calle 36 Sur, Nº 27-33, interior 3, piso 2, Bogotá, Colombia e identificado con la cédula de identidad nº CC: 79.544.104.

En fecha 03 de Mayo de 2012, la Fiscalía Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano FREDDY ALBERTO DIAZ PINZÓN, titular de la cedula de identidad Nº CC:79.544.104, de nacionalidad Colombiana, natural de Bogotá, Colombia, fecha de nacimiento 23-12-1969, de 43 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, por la comisión de los delitos de USO DE ACTO FALSO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 322 en concordancia con el artículo 319 y 320 todos del Código Penal, Vigentes para el momento que ocurrieron los hechos.

Por otro lado consta en las actas levantadas por este Juzgado que el mencionado acusado no ha comparecido al llamado del Tribunal los días en los que se ha fijado la audiencia preliminar, por lo que, quien aquí decide y en razón al contenido del artículo 6 de la Ley adjetiva Penal, el cual establece la obligación que tienen los jueces de decidir se ORDENA LA CAPTURA del ciudadano FREDDY ALBERTO DIAZ PINZÓN, y una vez aprehendido se procederá a celebrar dicha audiencia. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana ORDENA LA CAPTURA del ciudadano FREDDY ALBERTO DIAZ PINZON, titular de la cedula de identidad Nº CC:79.544.104, de nacionalidad Colombiana, natural de Bogotá, Colombia, fecha de nacimiento 23-12-1969, de 43 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, en virtud que el mencionado acusado no ha comparecido injustificadamente ante este Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese oficio al Jefe de la Unidad de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA,


ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama