REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 1 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000850
ASUNTO : WP01-P-2012-000850


De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el imputado CARLOS ALBERTO BENITEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.711.764 falleció, en tal sentido este Tribunal antes de emitir un pronunciamiento, previamente observa:

En fecha 04 de Mayo de 2012, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acusó a CARLOS ALBERTO BENITEZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Ahora bien, al folio 132 de la presente causa cursa registro de defunción No 570, de fecha 02-08-2012 emanado de la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder de la República Bolivariana de Venezuela, donde dejan constancia que el ciudadano CARLOS ALBERTO BENITEZ RODRIGUEZ, falleció el 02-08-2012, siendo la causa de la muerte: “Traumatismo Cráneo-Encefálico Severo debido a Herida por Arma de Fuego”.

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del acusado de autos CARLOS ALBERTO BENITEZ RODRIGUEZ, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el 103 del Código Penal, el cual dispone: “…La muerte del procesado extingue la acción penal…”.

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EN RELACION AL ACUSADO CARLOS ALBERTO BENITEZ RODRIGUEZ POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 49, ordinal 1º eiusdem y 103 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado CARLOS ALBERTO BENITEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.711.764, por extinción de la acción penal, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 49, ordinal 1º eiusdem y 103 del Código Penal.

Diarícese, publíquese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA


ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama.