REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 1 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-012119
ASUNTO : WP01-S-2004-012119
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por el Abg. JORGE OCHOA MENDOZA, Fiscal Auxiliar cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Comisionado en el Plan de Descongestionamiento en relación a la presente causa seguida al ciudadano JESUS MOISES GARCÍA NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.536.560, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacida en fecha 14-08-1985, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en Calle Real, Sector Tirima, casa N° 52, parroquia Carayaca, estado Vargas, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458, único aparte del Código Penal, vigente para el momento de ocurridos los hechos, en perjuicio de ISBELIA MARGARITA MERCHAN DE GONZALEZ.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 28 de junio del año 2004, se da inicio a la presente causa en virtud del acta policial suscrita y levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Estado Vargas, en la cual se dejan constancia de la aprehensión JESUS MOISES GARCÍA NAVARRO, quien le arrebató de las manos el monedero a la ciudadana ISBELIA MARGARITA MERCHAN DE GONZALEZ, momentos en los que se encontraba caminando por la Avenida Intercomunal de Macuto, emprendiendo la huida luego de perpetrar el hecho delictivo, pero transeúntes del lugar optaron por perseguirlo, logrando darle captura y poniéndolo a disposición de las autoridades quienes lo refieren para posteriormente ser presentado en este Tribunal imponiéndosele Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme al artículo 256, numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide considera que los mismos encuadran en el tipo penal de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458, único aparte del Código Penal, vigente para el momento de ocurridos los hechos, dicho delito tiene asignada una pena de prisión de seis (06) a treinta (30) meses, y el artículo 108 ordinal 5to ejusdem, establece para este tipo de delitos un lapso de prescripción de tres (03) años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a tres años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JESUS MOISES GARCÍA NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.536.560, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en consecuencia se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad que fuera impuesta al prenombrado ciudadano en fecha veintisiete (27) de junio de 2004.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA,
ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/atma.-
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