REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 1 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-016074
ASUNTO : WP01-S-2004-016074


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por el Abg. JORGE OCHOA MENDOZA, Fiscal Auxiliar cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Comisionado en el Plan de Descongestionamiento en relación a la presente causa seguida a los ciudadanos FRIAS ANGEL MARIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.468.657, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacida en fecha 01-10-59, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Constructor, hijo de Ana Ambrosia Frias (f) y de Jesús María Mata (f), residenciado en el sector Quenepe a Buena Vista N° 38, parroquia Maiquetía, estado Vargas, JESUS ALBERTO FRIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.564.886, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 05-06-57, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio del oficinista, hijo de Ana Ambrosia Frias (f) y de Jesús María Mata (f), residenciado en la Carretera Principal a Tarmas, sector Orichuna, casa N° 26, parroquia Carayaca, estado Vargas, y RAMOS FLORES JESUS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.484.402, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 15-03-83, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Desempleado, hijo de Yelitza Flores y de Jesús Ramos, residenciado en la entrada de Mare, Calle Principal, , casa N° 4, parroquia Maiquetía, estado Vargas, por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio del orden público.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 15 de agosto del año 2004, se da inicio a la presente causa en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Estado Vargas, en la cual se dejan constancia que aprehendieron a los ciudadanos FRIAS ANGEL MARIA, JESUS ALBERTO FRIAS y RAMOS FLORES JESUS ALBERTO, quienes momentos antes mantuvieron una riña donde resultaron lesionados, siendo presentados en este Tribunal decretándoseles la libertad plena.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, dicho delito tiene asignada una pena de prisión de tres (03) a doce (12) meses, y el artículo 108 ordinal 5to ejusdem, establece para este tipo de delitos un lapso de prescripción de tres (03) años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior tres años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos FRIAS ANGEL MARIA, JESUS ALBERTO FRIAS y RAMOS FLORES JESUS ALBERTO, ampliamente identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA,


ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS

RAMA/GGC/atma.-