REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000126
ASUNTO : WJ01-P-2007-000241
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por el Abg. JORGE OCHOA MENDOZA, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Comisionado en el Plan de Descongestionamiento en relación a la presente causa seguida a los ciudadanos EDUARDO RAMÓN CARREÑO DAVID, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.779.737, natural de Caracas, nacido el 29/09/1980, de profesión u oficio AGENTE DE SERVICIO ESPECIAL, estado civil soltero, hijo de Valentin Carreño (v) y Marlene David (v), residenciado en el sector San Rafael, 2do. Callejón, casa N° 20, Canaima, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas y DARWIN ALEXIS LOZADA FRONTADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.373.734, natural de La Guaira, nacido el 04/06/1977, de profesión u oficio Servicios Especiales, estado civil soltero, hijo de Alexis German Lozada (v) y María E. Frontado (v), residenciado en el Barrio La Lucha, Calle Nueva Esparta, casa N° 77, Catia la Mar, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 5 del Código Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de enero del año 2007, se da inicio a la presente causa en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en la cual se dejan constancia de la aprehensión de los ciudadanos EDUARDO RAMÓN CARREÑO DAVID y DARWIN ALEXIS LOZADA FRONTADO, quienes se encontraban en un cubículo del baño del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, con dos maletas pertenecientes a unos viajeros, que al momento de practicarles la revisión corporal, le fue incautado al ciudadano DARWIN ALEXIS LOZADA FRONTADO, un perfume de caballeros, dentro de la media de la pierna izquierda, siendo presentados en este Tribunal decretándoseles la Libertad Plena y la aplicación del procedimiento ordinario.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 5 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, dicho delito tiene asignada una pena de prisión de dos (02) a seis (06) años, y el artículo 108 ordinal 4to ejusdem, establece para este tipo de delitos un lapso de prescripción de cinco (05) años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a cinco años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida los ciudadanos EDUARDO RAMÓN CARREÑO DAVID y DARWIN ALEXIS LOZADA FRONTADO, ampliamente identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA,
ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/atma.-
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