REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 11 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002125
ASUNTO : WP01-P-2012-002125

JUEZ: RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
FISCALSEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: LUIS TROCELIS
IMPUTADO: BISMAR ANTONIO MONTAÑO GUATACHE
DEFENSORA DE CONFIANZA: MARIA MUDARRA
SECRETARIA: GLEDYS GUTIÉRREZ CAMPOS


Corresponde a este Tribunal dictar auto de apertura a juicio en la causa seguida contra el ciudadano BISMAR ANTONIO MONTAÑO GUATACHE, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 01-06-1986, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Paula Guatache (v) y de Bismar Montaño (v), residenciado en el Barrio Aeropuerto, parte alta, al lado de los dos postes, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad nº V-20.781.146, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal fundamenta el presente auto en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURIDICA

El representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede en fecha 23-10-2012, formuló acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal (actualmente artículo 308), contra el ciudadano BISMAR ANTONIO GUATACHE MONTAÑO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Wladimir Rodulfo Medina, en razón de evidenciarse en las actas que “…en fecha 07 de julio de 2012 en el Barrio Aeropuerto, parte baja de la capilla, de la Parroquia Urimare siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche el ciudadano WLADIMIR JOSE RODOLFO MEDINA, en compañía de su pareja la ciuidadana LIZ LOZADA, se encontraba en el Barrio Aeropuerto, vereda 10 del sector 2, cuando fueron interceptados por los ciudadanos YIN KELLY SERRANO alias TEGO, MAO GUATACHE WLADIMIR, alias EL MAO y HUERTA ECHARRY FELIX DAVID, alias FELIX MAMON, quienes sacando a relucir sendas armas de fuego, empezaron a disparar en contra de la humanidad del ciudadano WLADIMIR JOSE RUDOLFO MEDINA, impactando en varias oportunidades en diferentes partes del cuerpo e inmediatamente el ciudadano GUATACHE MONTAÑO BISMAR ANTONIO alias El Mao, le hizo entrega de un arma de fuego al ciudadano YIN KELLYS SERRANO APONTE, y emprendieron la huida a veloz carrera, inmediatamente la concubina LIZ LOZADA, comienza a pedir auxilio, luego el ciudadano a quien apodan KIKO le prestó la colaboración y lo sube en su vehículo tipo Moto para posteriormente ubicar un taxi a fin de trasladarlo al Hospital Periférico de Pariata, donde luego de ser atendido lamentablemente fallece por las lesiones causadas donde el médico de guardia informa que la causa de la muerte: HEMORRAGIA INTERNA SECUNDARIA A PERFORACIÓN CARDIACA, PULMONAR Y HEPÁTICA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO A LA REGLA TORACO ABDOMINAL…”.

El imputado BISMAR ANTONIO MONTAÑO GUATACHE, una vez impuesto del precepto constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5º de la Carta Magna, manifestó su voluntad de no declarar.

Y la Defensora de Confianza que asiste al imputado Abg. MARIA MUDARRA solicitó que se desestimara la acusación y se decretara el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 313, numeral 3º eiusdem, y que de acordarse el pase a juicio se acogía al principio de la comunidad de las pruebas.

Este Juzgador luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que el día 07 de Julio de 2012, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, el ciudadano BISMAR ANTONIO MONTAÑO GUATACHE, conocido con el sobrenombre de “mao”, en compañía de los sujetos YIN KELLY SERRANO alias “tego” y FÉLIX DAVID HUERTA ECHARRY, alias “Félix mamón”, se trasladaron hasta el Barrio Aeropuerto, parte baja de la capilla, parroquia Urimare, Estado Vargas, y con arma de fuego ultimó al ciudadano Wladimir José Rodulfo Medina, quien se encontraba acompañado de su cónyuge Liz Lozada; en tal sentido SE ADMITE PARCIALMENTE el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público en fecha 23-10-2012, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, todo de conformidad con el 313, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y define la participación del acusado BISMAR ANTONIO MONTAÑO GUATACHE en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Wladimir Rodulfo Medina. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de la Defensora de Confianza de que fuera decretado el sobreseimiento de la causa seguida a su defendido.

Asimismo, SE ADMITEN los medios de prueba ofrecidos por el representante del Ministerio Público, a excepción del certificado de defunción y acta de enterramiento ya que no cursan físicamente en la presente causa, por considerarlos legales, útiles, necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad, haciéndose la salvedad que en relación a las pruebas documentales deberán ser ratificadas en juicio por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, todo ello de conformidad con el principio de contradicción e inmediación y el derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1303, de fecha 20-06-2005. Asimismo, se deja constancia que la Defensora de Confianza se acogió al principio de la comunidad de las pruebas.

En relación a la medida de coerción personal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es mantener LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el hoy acusado, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron su imposición.

Asimismo, el acusado BISMAR ANTONIO MONTAÑO GUATACHE fue impuesto de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando, no querer acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurra ante el Juez de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO.

LA SECRETARIA


ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama.