REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003240
ASUNTO : WP01-P-2007-003240
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por el Abg. JORGE BASTARDO RODRIGUEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en relación a la presente causa seguida el ciudadano RICHARD JOSE MARTINEZ MAYORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.960.658, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 22/11/1985, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Pastor Martines (f) y de Josefina Mayora (v), residenciado en: Subida de Algarin Cerro los Claveles, Parte Baja, al Frente de un Divino Niño Telf: 0414.275.1058, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal .
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 27 de agosto del año 2007, se da inicio a la presente causa en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en la cual se dejan constancia de aprehensión del ciudadano RICHARD JOSE MARTINEZ MAYORA, quien trató de evadir la comisión, quien al darle la voz de alto y realizarle la revisión corporal le fue incautada un arma de fuego tipo pistola, marca Walter, calibre 7,65, modelo PPKS, serial 802160, contentiva de seis balas del mismo calibre, siendo presentado en este Tribunal imponiéndosele Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme al artículo 256, numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide considera que los mismos encuadran en el tipo penal de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, dicho delito tiene asignada una pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años, y el artículo 108 numeral 4 ejusdem, establece para este tipo de delitos un lapso de prescripción de cinco (05) años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a cinco (05) años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RICHARD JOSE MARTINEZ MAYORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.960.658, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en consecuencia se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad que fuera impuesta al prenombrado ciudadano en fecha veintisiete (27) de agosto de 2007.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA,
ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/atma.-
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