REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000407
ASUNTO : WJ01-P-2006-000407
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por el Abg. JORGE EDUARDO OCHOA, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Comisionado en el Plan de Descongestionamiento en relación a la presente causa seguida a los ciudadanos OSWALDO JOSÉ ROMERO y DANNY ALEJANDRO ROMERO, titulares de la cédulas de Identidad Nros: V-17.710.168 y 16.238.545, respectivamente, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Omar Chirino Aguilera.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 25 de febrero del año 2006, se da inicio a la presente causa en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en la cual dejan constancia de la detención de los ciudadanos OSWALDO JOSÉ ROMERO y DANNY ALEJANDRO ROMERO, cuando se encontraban de recorrido por patrullaje de seguridad urbana por el sector Mare Abajo, lograron percatarse de dos sujetos que golpeaban salvajemente a un ciudadano, propinándole una patada en el rostro, lanzándolo al pavimento y continuando con las agresiones dándole patadas por todo el cuerpo, razón por la cual les dieron la voz de alto, siendo presentados en este Tribunal imponiéndosele Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme al artículo 256, numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide considera que los mismos encuadran en el tipo penal de LESIONES INTENSIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, dicho delito tiene asignada una pena de arresto de uno (01) a cuatro (04) años, y el artículo 108 ordinal 5to ejusdem, establece para este tipo de delitos un lapso de prescripción de tres (03) años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a tres años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos OSWALDO JOSÉ ROMERO y DANNY ALEJANDRO ROMERO, titulares de la cédulas de Identidad Nros: V-17.710.168 y 16.238.545, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en consecuencia se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad que fuera impuesta a los prenombrados ciudadanos en fecha 25 de febrero del año 2006.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA,
ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/atma.-
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