REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 13 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002676
ASUNTO : WP01-P-2011-002676

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, emitir sentencia en la causa seguida contra el ciudadano: JOSE ANTONIO JIMENEZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 20-08-1971, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Aura Ramírez (v) y José Jiménez (v), residenciado en la Urbanización Brisas de Maiquetía, torre 2, PB-1, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº V-11.639.213, en virtud de haber cumplido con las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas que al acusado JOSE ANTONIO JIMÉNEZ RAMÍREZ, se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 07-06-2012, por el lapso de SEIS (06) MESES, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede en su contra por la comisión del delito de MALTRATO A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En este sentido, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, en fecha 11 de Marzo del presente año, estando presente las partes, se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 46 de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose que el acusado JOSE ANTONIO JIMÉNEZ RAMÍREZ, cumplió todas las obligaciones que le impuso este Tribunal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 300, ordinal 5º, concatenado con los artículos 46 y 49, ordinal 7º, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano JOSE ANTONIO JIMÉNEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad nº V-11.639.213, por la comisión del delito de MALTRATO A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al artículo 300, ordinal 5º, concatenado con los artículos 46 y 49, ordinal 7º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA

ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama.