REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003684
ASUNTO : WP01-P-2007-003684
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por el Abg. JORGE OCHOA MENDOZA, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Comisionado en el Plan de Descongestionamiento en relación a la presente causa seguida a los ciudadanos ELVIS ANTONIO FIGUEROA y ENDER RAFAEL FIGUEROA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-17.482.318 y 16.105.969, nacidos en La Guaira en fechas 21-05-86 y 21.05.84, de profesión u oficio obrero y comerciante, respectivamente, estado civil solteros, hijos de Agustin Figueroa (v) y Belkis Salazar (v), residenciados en el sector Caja de Agua, calle San Juan de Dios, casa N° 13, al lado de la Escuela La Guaira, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3 del Código Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 19 de septiembre del año 2007, se da inicio a la presente causa en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en la cual dejan constancia de la detención de los ciudadanos ELVIS ANTONIO FIGUEROA y ENDER RAFAEL FIGUEROA, por cuanto los mismos optaron por tornarse violentos, vociferando palabras obscenas contra los funcionarios, el primero manifestando no tener ningún tipo de documentación del vehículo tipo moto que conducía y el segundo, quien se presentó en la Central de Operaciones, igualmente por tornarse violento manifestando ser familiar del primero de los nombrados, siendo presentados en este Tribunal imponiéndoseles Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme al artículo 256, numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide considera que los mismos encuadran en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, dicho delito tiene asignada una pena de arresto de uno (01) a seis (06) meses, y el artículo 108 ordinal 5to ejusdem, establece para este tipo de delitos un lapso de prescripción de tres (03) años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a tres años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ELVIS ANTONIO FIGUEROA y ENDER RAFAEL FIGUEROA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-17.482.318 y 16.105.969, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA,
ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/atma.-
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