REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-005286
ASUNTO : WP01-P-2007-005286
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por el Abg. JORGE OCHOA MENDOZA, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Comisionado en el Plan de Descongestionamiento en relación a la presente causa seguida los ciudadanos: VICTOR ALBERTO VASQUEZ RIVERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.915.660, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 11-04-89, de 18años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y estudiante, hijo de ALBERTO VASQUEZ (v) y FRANCIS RIVERA (v), residenciado en: Propatria, Casalta 03, Urbanización La Esperanza, Bloque 09, piso 03, apto 3-3, Caracas, y COLMENARES CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.915.851, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 14-02-89, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de CARLOS COLMENARES (v) y BELKIS CABRERA (v), residenciado en: Propatria, Casalta 03, Urbanización La Esperanza, Bloque 10, piso 02, apto 02, Caracas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3 del Código Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de diciembre del año 2007, se da inicio a la presente causa en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en la cual dejan constancia de la detención de los ciudadanos VICTOR ALBERTO VASQUEZ RIVERA y COLMENARES CARLOS EDUARDO, por cuanto los mismos se vociferaron palabras obscenas a los funcionarios y se les lanzaron encima a darles golpes, luego de que estos les dieran la voz de alto, siendo presentados en este Tribunal decretándoseles libertad sin restricciones y la aplicación del procedimiento ordinario.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide considera que los mismos encuadran en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, dicho delito tiene asignada una pena de arresto de uno (01) a seis (06) meses, y el artículo 108 ordinal 5to ejusdem, establece para este tipo de delitos un lapso de prescripción de tres (03) años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a tres años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida los ciudadanos VICTOR ALBERTO VASQUEZ RIVERA y COLMENARES CARLOS EDUARDO, ampliamente identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA,
ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/atma.-
|