REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-021196
ASUNTO : WP01-S-2004-021196


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por el Abg. PEDRO FERNANDEZ BLANCO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Comisionado en el Plan de Descongestionamiento en relación a la presente causa seguida al ciudadano LEONEL DAVID CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.154.029, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, profesión u oficio vigilante, residenciado en la Calle Real de Montesano, sector La Tropicana, escalera principal, Maiquetía, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 22 de octubre del año 2004, se da inicio a la presente causa en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual dejan constancia de haber visto un vehículo marca Fiat, modelo Uno, color Blanco, año 96, Placas DAC-840, estacionado en al Calle Real de Montesano, sector Tropicana, dentro del cual observaron a una persona a quien le solicitaron mostrara sus documentos, quedando identificado como LEONEL DAVID CASTRO, quedando retenido el vehículo ya que este se encontraba solicitado por el delito de hurto, siendo presentado en este Tribunal imponiéndosele Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme al artículo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide considera que los mismos encuadran en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, dicho delito tiene asignada una pena de prisión de cuatro (04) a seis (06) años, y el artículo 108 numeral 4 ejusdem, establece para este tipo de delitos un lapso de prescripción de cinco (05) años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a cinco años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y así se decide.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LEONEL DAVID CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.154.029, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO



LA SECRETARIA,


ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS

RAMA/GGC/atma.-