REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 18 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001512
ASUNTO : WP01-P-2011-001512

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, emitir sentencia en la causa seguida contra los ciudadanos: JONAS DE JESUS ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 20-02-1983, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Omar Baucher (v) y Elda Rojas (f), residenciado en sector Arias Blanco, calle Sendero Sur, Nº 6, El Limón, Estado Aragua, teléfono nº 0424-162.49.91, titular de la cédula de identidad nº V-15.609.308 y MAXIMILIANO HERNANDEZ MAZA, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 08-01-1984, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor, hijo de Alfredo Hernández (v) y Aracelis Maza (v), residenciado en Los Teques, residencias Ramo Verde, edificio Judith, piso 12, apartamento nº 124, Estado Miranda, teléfono nº 0412-637.70.79 y titular de la cédula de identidad nº V-16.136.710, en virtud de haber cumplido con las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas que a los acusados JONAS DE JESUS ROJAS y MAXIMILIANO HERNANDEZ MAZA, se les otorgó la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 20-10-2011, por el lapso de UN (01) AÑO, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede en su contra por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

En este sentido, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, en fecha 12 de Marzo del presente año, estando presente las partes, se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 46 de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose que los acusados JONAS DE JESUS ROJAS y MAXIMILIANO HERNADEZ MAZA, cumplieron todas las obligaciones que le impuso este Tribunal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 300, ordinal 5º, concatenado con los artículos 46 y 49, ordinal 7º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos JONAS DE JESUS ROJAS y MAXIMILIANO HERNADEZ MAZA, titulares de las cédulas de identidad nº V-15.609.308 y V-16.136.710, respectivamente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, del Código Penal, conforme al artículo 300, ordinal 5º, concatenado con los artículos 46 y 49, ordinal 7º, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA

ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama.