REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003465
ASUNTO : WJ01-P-2006-000669
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por la Abg. GRISELADA ROCAFUERTE, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en relación a la presente causa seguida a los ciudadanos JHON JAIRO SANCHEZ PUERTA, titular de la cédula de identidad N° 8.980.896, de nacionalidad Colombiana, nacido en Cartagena Colombia el 15-11-79, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, WILFREDO DEL TORO AMOR, titular de la cédula de identidad N° 22.782.787, venezolano, nacido en Caracas el 22-03-20, soltero, de profesión u oficio obrero, NELSON MIRANDA ALTAMAR, titular de la cédula de identidad N° 17.359.459, de nacionalidad Colombiana, nacido en Cartagena el 07-12-74, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero y PEDRO TORRES PEÑATE, indocumentado, de nacionalidad colombiana, nacido en Cartagena el 27-06-83, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, todos residenciados en Valle del Pino, Cerro Colombia, casa s/n, parroquia Caraballeda del estado Vargas, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE ACTOS FALSOS y USO DE ACTOS FALSOS, previstos y sancionados en los artículos 321 y 322, ambos del Código Penal, vigente para la época de ocurridos los hechos.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 03 de octubre de 2006, se da inicio a la presente causa en virtud del acta levantada por funcionarios adscritos al Servicio e Inteligencia y Protección Portuaria del Puerto del Litoral Central, (PLC) S. A., quienes ponen a la orden de la Oficina de Migración de la mencionada Sociedad, a los ciudadanos JHON JAIRO SANCHEZ PUERTA, WILFREDO DEL TORO AMOR, NELSON MIRANDA ALTAMAR y PEDRO TORRES PEÑATE, que en horas de la mañana intentaron ingresar a las instalaciones del PLC, portando distintivos alusivos a la Institución, en donde poseían identidad distinta a la de ellos y los mismos no presentaban las características de seguridad que puedan determinar su originalidad, por lo que fueron puestos a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Vargas.
Ahora bien, alega el Representante Fiscal que en la presente causa, transcurridos más de seis años desde la apertura de la misma, no cuenta con elementos de convicción que corroboren la conducta de los mencionados ciudadanos y que les sirva para presentar un acto conclusivo de acusación del hecho punible antes señalado, por lo que requiere EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de la falta de certeza y de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan realizar un señalamiento directo, debido al tiempo transcurrido.
Este Juzgador, analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, considera que en relación al hecho denunciado, desde el día en que se perpetró el hecho punible no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la presente investigación, que permitan contribuir con el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo que, en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos JHON JAIRO SANCHEZ PUERTA, WILFREDO DEL TORO AMOR, NELSON MIRANDA ALTAMAR y PEDRO TORRES PEÑATE, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos JHON JAIRO SANCHEZ PUERTA, WILFREDO DEL TORO AMOR, NELSON MIRANDA ALTAMAR y PEDRO TORRES PEÑATE, por NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA
ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/atma.
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