REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003644
ASUNTO : WJ01-P-2006-000797

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por el Abg. JORGE OCHOA MENDOZA, Fiscal Auxiliar cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en apoyo al Plan de Descongestionamiento en relación a la presente causa seguida contra el ciudadano PAUL RAYMOND DORMEUS, titular de la cédula de identidad venezolana N° 24.801.328, de nacionalidad haitiana, soltero, comerciante, residenciado en la Calle Real de Montesano, casa N° 44, al lado de la Licorería Joselandia, estado Vargas, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LACIVOS y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 376 y 413, ambos del Código Penal, vigente para el momento de ocurridos los hechos, en perjuicio de SUSY MELISA LOZADA MONTERO.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 21 de octubre del año 2006, funcionarios adscritos al Comando Regional N° 05 de la Guardia Nacional, dejaron constancia de las actuaciones policiales efectuadas al momento en que se encontraban de servicio, fueron asignados a fin de atender una denuncia interpuesta por un ciudadano sobre una alteración del orden público (riña), al llegar al sitio pudieron observar a un ciudadano que golpeaba a una mujer, la cual le informó a la comisión policial que el ciudadano PAUL RAYMOND DORMEUS, le había metido la mano en la parte posterior del pantalón (nalgas), y luego la ciudadana agraviada al intentar defenderse, éste ciudadano la agredió física y verbalmente, motivo por el cual lo aprehendieron, siendo presentado en este Tribunal decretándose la libertad sin restricciones y la aplicación del procedimiento ordinario.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en los tipos penales de ACTOS LACIVOS y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 376 y 413, ambos del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, observándose que la mayor condena la tiene prevista el delito de ACTOS LACIVOS, en virtud que tiene asignada una pena de prisión de seis (06) a treinta (30) meses, y el artículo 108 ordinal 5to ejusdem, establece para este tipo de delitos un lapso de prescripción de tres (03) años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior tres (3) años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano PAUL RAYMOND DORMEUS, titular de la cédula de identidad venezolana N° 24.801.328, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA,


ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/atma.-