REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 19 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000161
ASUNTO : WP01-P-2011-000161
JUEZ: RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO.
SECRETARIA: GLEDYS GUTIÉRREZ CAMPOS.
FISCALSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: GUSTAVO GONZALEZ.
DEFENSOR PÚBLICO: EDUARDO PERDOMO.
ACUSADO: TONY RAFAEL MAYORA RODRIGUEZ.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano TONY RAFAEL MAYORA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 1972, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rafaela Rodríguez (v) y Teofilo Mayora (v), residenciado en sector Canaima, parte alta, cerca de la bodega, casa de color blanco, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad nº V-11.057.491, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el día 19 de Febrero de 2013, el Dr. GUSTAVO GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal (actualmente artículo 308) al ciudadano TONY RAFAEL MAYORA RODRIGUEZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, alega el representante del Ministerio Público que “…En fecha 11/01/2011, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, cuando se encontraban realizando un recorrido a pie por el sector de Montesano, a la altura de la plaza Ali Primera y observaron a dos ciudadanos sentados en uno de los bancos de la plaza y uno de ellos dejo caer una pelota de papel de color blanco, motivo por el cual le dieron la voz de alto y procedieron a retenerlo preventivamente, y en presencia de un ciudadano testigo identificado en actas procedieron a realizarle la revisión corporal en donde se incautó del suelo el paquete que minutos antes había sido arrojado por el ciudadano el cual se trataba de un (01) envoltorio elaborado en papel higiénico de color blanco, contentivo en su interior de veintiún (21) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, atados cada uno de sus extremos con trozos de hilo de color negro, contentivos a su vez de un polvo de color blanco de la sustancia denominada cocaína en forma de clorhidrato, la cual arrojó un peso neto de ocho (08) gramos con seiscientos (600) miligramos, quedando detenido el mencionado ciudadano a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Vargas, y siendo presentado ante el Juzgado Cuarto de Control del Estado Vargas, quien le decretó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, así como también acordó el procedimiento ordinario…”.
Por su parte el Defensor de Confianza solicitó que no se admitiera la acusación fiscal por considerar que la misma no reúne los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicitó el sobreseimiento de la causa.
Esta juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son las declaraciones de los expertos ciudadanos KARIBAY RIVAS y FÁTIMA MORAIS, adscritos a la División de Química del Laboratorio Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes suscribieron el acta de peritación y el dictamen pericial botánico a la sustancia ilícita incautada al hoy imputado; la declaración de los funcionarios DARWIN BLANCO y HEISER SALAZAR, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quienes practicaron la aprehensión del ciudadano TONY RAFAEL MAYORA RODRIGUEZ; el testimonio del testigo presencial del procedimiento policial, ciudadano JUAN DOMINGO BORGES PACHECO, y las documentales para su incorporación conforme a su lectura en el debate oral y público, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal como son: el Dictamen Pericial Botánico Nº 9700-130-1471, suscrita por los expertos KARIBAY RIVAS y FÁTIMA MORAIS, adscritos a la División de Química del Laboratorio Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; con todos estos medios probatorios considera quien aquí decide que existen fundamentos serios contra el acusado TONY RAFAEL MAYORA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.057.491, toda vez que se desprende del cúmulo de elementos probatorios recabados en el presente caso que el día 11 de Enero de 2011, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, practicaron la aprehensión del ciudadano TONY RAFAEL MAYORA RODRIGUEZ, en el sector de Montesano, a la altura de la plaza Alí Primera, parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, por habérsele incautado presuntamente un envoltorio elaborado en papel de color blanco (papel higiénico) en cuyo interior se encuentran veintiún (21) envoltorios confeccionados en material sintético de color blanco atados con hilo de color negro contentivos de un polvo de color blanco con un peso de ocho gramos con seiscientos miligramos de COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO, en tal sentido SE ADMITE PARCIALMENTE la acusación fiscal formulada por el Representante del Ministerio Público por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con el artículo 313, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se admitieron los medios de pruebas por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes las suscribe, todo ello con la finalidad de incorporarlos por su lectura conforme al artículo 322, ordinal 2º, eiusdem.
Por otra parte, el acusado al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Control en la presente causa, admitió los hechos por los cuales se le acusó, aceptó su responsabilidad penal, solicitando la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esa Alternativa a la Prosecución del Proceso.
Visto que este Tribunal acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado TONY RAFAEL MAYORA RODRIGUEZ, fija la misma por el lapso de SEIS (06) MESES, debiendo someterse a las siguientes condiciones: 1.-Residir en un lugar determinado para lo cual deberá consignar constancia de residencia y cualquier cambio de la misma deberá notificar a este Juzgado y consignar la correspondiente constancia de residencia. 2.-Permanecer en un trabajo o empleo para lo cual deberá consignar la respectiva constancia de trabajo 3.- Presentarse cada SESENTA (60) DIAS ante la Oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y 4.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y someterse a una prueba anti doping, todo ello de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado TONY RAFAEL MAYORA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.057.491, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de SEIS (06) MESES.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA
ABG. GLEDYS GUTIÉRREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama
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