REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 19 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-004057
ASUNTO : WP01-P-2011-004057

JUEZ: RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO.
SECRETARIA: GLEDYS GUTIÉRREZ CAMPOS.
FISCALAUXILIAR DÉCIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: YONESKY MUDARRA.
DEFENSOR PÚBLICO: ROOMER ROJAS LA SALVIA.
ACUSADO: LUIS JESSEBILL GARCIA GONZÁLEZ.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano LUIS JESSEBILL GARCIA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 24-10-1983, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María González (v) y Luís García (v), residenciado en los Bloques de la Aviación, bloque 9, piso 13, letra “E”, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad nº V-23.498.186, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el día 26 de Febrero de 2013, la Dra. YONESKI MUDARRA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal (actualmente artículo 308) al ciudadano LUIS JESSEBILL GARCIA GONZÁLEZ, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, alega el representante del Ministerio Público que “…El día 25 de diciembre de 2012, siendo aproximadamente 3:30 horas de la mañana, encontrándose de servicio, el Supervisor TONY ALVARADO y OFICIAL LIENDO EDUARDO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, cuando se encontraba realizando un recorrido vehicular por el sector de Guanape, adyacente al Hospital “José María Vargas”, ubicado en la parroquia la Guaira, estado vargas, (sic), lograron avistar a un sujeto con las siguientes características; delgado, tez clara, contextura delgada, estatura mediana, que vestía par el momento un pantalón azul, quien al notar la presencia policial apresuró el paso, por lo que le dieron la voz de alto, siendo testigo del procedimiento el ciudadano YONATHAN ERNESTO PERERZ ROJAS, posteriormente se procedió a realizar una revisión corporal al ciudadano retenido, incautándole entre sus partes íntimas un (01) envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético, contentivo de un (01) envoltorio elaborado en material sintético, contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales, para el momento presunta droga denominada marihuana, por lo que procedieron a la aprehensión de este ciudadano el cual quedó identificado como LUIS JESSEBILL GARCIA GONZÁLEZ, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.498.186, en vista de lo incautado trasladaron el procedimiento hasta la Dirección de Investigaciones, donde fue pesada la totalidad de la presunta droga, siendo setenta y siete (77) gramos…”.

Por su parte el Defensor de Confianza solicitó que no se admitiera la acusación fiscal por considerar que la misma no reúne los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicitó el sobreseimiento de la causa.

Esta juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son las declaraciones de los expertos ciudadanos FRANCYS BLANDIN y CÉSAR ESPAÑOL, adscritos a la División de Química del Laboratorio Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes suscribieron el acta de peritación y el dictamen pericial botánico a la sustancia ilícita incautada al hoy imputado; la declaración de los funcionarios TONY ALVARADO y EDUARDO LIENDO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quienes practicaron la aprehensión del ciudadano LUIS JESSEBILL GARCIA GONZALEZ; el testimonio del testigo presencial del procedimiento policial, ciudadano YONATHAN ERNESTO PÉREZ ROJAS, y las documentales para su incorporación conforme a su lectura en el debate oral y público, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal como son: el acta de aseguramiento e identificación de sustancia incautada, de fecha 25-12-2012, suscrita por los funcionarios Supervisor TONY ALVARADO y EDUARDO LIENDO y el Dictamen Pericial Botánico Nº 9700-130-1859, suscrita por los expertos FRANCYS BLANDIN y CESAR ESPAÑOL ADAMES; con todos estos medios probatorios considera quien aquí decide que existen fundamentos serios contra el acusado LUIS JESSEBILL GARCIA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.498.186, toda vez que se desprende del cúmulo de elementos probatorios recabados en el presente caso que el día 25 de Diciembre de 2011, siendo aproximadamente las 04:20 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, practicaron la aprehensión del ciudadano LUIS JESSEBILL GARCIA GONZÁLEZ, en el sector de Guanape, adyacente al Hospital “José María Vargas” de La Guaira, Estado Vargas, por habérsele incautado presuntamente un envoltorio confeccionado en material sintético de color blanco, en cuyo interior se encuentran un envoltorio elaborado en papel de color beige, material sintético de color negro, recubierto con cinta adhesiva de color azul que resultó ser CINCUENTA Y DOS GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.), en tal sentido SE ADMITE PARCIALMENTE la acusación fiscal formulada por el Representante del Ministerio Público por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con el artículo 313, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se admitieron los medios de pruebas por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes las suscribe, todo ello con la finalidad de incorporarlos por su lectura conforme al artículo 322, ordinal 2º, eiusdem.

Por otra parte, el acusado al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Control en la presente causa, admitió los hechos por los cuales se le acusó, aceptó su responsabilidad penal, solicitando la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esa Alternativa a la Prosecución del Proceso.

Visto que este Tribunal acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado LUIS JESSEBILL GARCÍA GONZÁLEZ, fija la misma por el lapso de CINCO (05) MESES, debiendo someterse a las siguientes condiciones: 1.-Residir en un lugar determinado para lo cual deberá consignar constancia de residencia y cualquier cambio de la misma deberá notificar a este Juzgado y consignar la correspondiente constancia de residencia. 2.-Permanecer en un trabajo o empleo para lo cual deberá consignar la respectiva constancia de trabajo 3.- Presentarse cada TREINTA (30) DIAS ante la Oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y 4.- La prohibición de consumir estupefacientes y someterse a una prueba anti doping , todo ello de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado LUIS JESSEBILL GARCIA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-23.498.186, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de CINCO (05) MESES.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA

ABG. GLEDYS GUTIÉRREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama