REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 19 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002273
ASUNTO : WP01-P-2012-002273
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la audiencia realizada en fecha 08 de Noviembre de 2012, donde se fijó un lapso de 90 días continuos para que la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial culminara la investigación incoada en contra del ciudadano ANTONIO ARLINDO GOMEZ VIERA, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 26-08-1970, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en: Avenida Francisco de Miranda, edificio EASO, piso 3, oficina “E”, Chacaito, Área Metropolitana de Caracas y titular de la cédula de identidad nº V-9.999.361.
En efecto, en data 08 de Noviembre de 2012, este Juzgado, luego de oír a las partes, fijó a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, un plazo de noventa (90) días continuos para la conclusión de la investigación, observándose de la revisión de las actuaciones que hasta el día de hoy, su representante no ha formulado acto conclusivo alguno, por lo cual este Juzgado, decreta EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y en consecuencia se ordena LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano ANTONIO ARLINDO GOMEZ VIERA, y cesa además su condición de imputado, ello en virtud del mandato contenido en el primer aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la presente causa y en consecuencia se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano ANTONIO ARLINDO GOMEZ VIERA, arriba identificado, y cesa además su condición de imputado en el delito de ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, ello de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA,
ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama.
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