REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003233
ASUNTO : WJ01-P-2006-000683

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por el Abg. JORGE OCHOA MENDOZA, Fiscal Auxiliar cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Comisionado en el Plan de Descongestionamiento en relación a la presente causa seguida a los ciudadanos OSMEL JOSE MONASTERIO UGUETO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.025.063, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 19-04-1981, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en El Brillante, casa N° 30, parte al de Maiquetía, estado Vargas, JESUS ANTON RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº V-14.769.961, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 19-07-1978, estado civil soltero, profesión u oficio del asesor de ventas, residenciado en el Barrio San Antonio de las Delicias, parte alta del Cerro Los Cachos, La Guaira, estado Vargas, LEONEL JOAQUIN CORDERO VÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.716.279, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 04-02-1974, estado civil soltero, profesión u oficio pescador, residenciado en el Barrio Nuevo Mundo, casa N° 14, Macuto, estado Vargas, WILMER ALEXANDER BAEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.536.844, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 16-06-1982, estado civil soltero, profesión u oficio pescador, residenciado en el Galipan, Sector Los Ranchos, casa N° 165, cerca del Teleférico estado Vargas y JONATHAN BARUC MORILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.122.027, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 24-02-1984, estado civil soltero, profesión u oficio pescador, residenciado en La Veguita, sector Bella Vista, parte alta, Macuto, estado Vargas, por la presunta comisión del delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 concatenado con el artículo 413, ambos del Código Penal, en perjuicio de JEAN CARLOS ALMEIDA.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 17 de septiembre del año 2006, se da inicio a la presente causa en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional dejaron constancia que en la Calle San Bartolomé de la parroquia Macuto del estado Vargas, se produjo una riña, por lo cual practicaron la aprehensión de los ciudadanos OSMEL JOSE MONASTERIO UGUETO, JESUS ANTON RAMOS, LEONEL JOAQUIN CORDERO VÁSQUEZ, WILMER ALEXANDER BAEZ VARGAS y JONATHAN BARUC MORILLO, siendo presentados en este Tribunal imponiéndoseles a OSMEL JOSE MONASTERIO UGUETO y JESUS ANTON RAMOS, Libertad sin restricciones y al resto de los imputados Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme al artículo 256, numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide considera que los mismos encuadran en el tipo penal de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 concatenado con el artículo 413, ambos del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, dicho delito tiene asignada una pena de prisión de tres (03) a doce (12) meses, y el artículo 108 ordinal 5to ejusdem, establece para este tipo de delitos un lapso de prescripción de tres (03) años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior tres años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos OSMEL JOSE MONASTERIO UGUETO, JESUS ANTON RAMOS, LEONEL JOAQUIN CORDERO VÁSQUEZ, WILMER ALEXANDER BAEZ VARGAS y JONATHAN BARUC MORILLO, ampliamente identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en consecuencia se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad que fuera impuesta a los ciudadanos JONATHAN BARUC MORILLO y WILMER ALEXANDER BAEZ VARGAS en fecha 17 de septiembre del año 2006.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO



LA SECRETARIA,


ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS

RAMA/GGC/atma.-