REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2003-003205
ASUNTO : WJ01-P-2003-000118

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por la Abg. PAUDELIS SOLORZANO, Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en relación a la presente causa seguida a los ciudadanos ALEXANDER JOSE OJEDA PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.979.277, natural de Caracas, nacido el 27/01/1968, de profesión u oficio importador, estado civil soltero, residenciado en la Avenida Francisco Solano, Residencias Sanz Souci, Edificio El Pardillo, piso 4, apartamento 43, Chacaito Caracas y DANIEL ANDRES COVA ARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.006.766, natural de Caracas, nacido el 02/07/1982, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, residenciado en la Primera Avenida de Santa Eduvigis, Edificio Alegría, apartamento 102, Caracas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, vigente para el momento de ocurrido el hecho.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 01 de febrero del año 2003, se da inicio a la presente causa en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en la cual se dejan constancia de la aprehensión de los ciudadanos ALEXANDER JOSE OJEDA PARRA y DANIEL ANDRES COVA ARCIA, quienes pretendían viajar a la ciudad de Miami con boletos aéreos los cuales habían sido reportados como robados, siendo presentados en este Tribunal imponiéndoseles Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme al artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de ocurrido el hecho y la aplicación del procedimiento ordinario.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, dicho delito tiene asignada una pena de arresto de tres (03) ,eses a un (01) año, y el artículo 108 ordinal 5to ejusdem, establece para este tipo de delitos un lapso de prescripción de tres (03) años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a tres años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos ALEXANDER JOSE OJEDA PARRA y DANIEL ANDRES COVA ARCIA, ampliamente identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en consecuencia se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad que fuera impuesta a los prenombrados ciudadanos en fecha 01 de febrero del año 2003.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA,


ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS