REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 21 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006367
ASUNTO : WP01-P-2010-006367


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la audiencia realizada en fecha 20 de Agosto de 2012, donde se fijó un lapso de 90 días continuos para que la Representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial culminara la investigación incoada en contra del ciudadano: LUIS ANTONIO BRICEÑO LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 06-11-1968, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Lidia garcía (v) y Juan Onofre Narváez (v) y con residencia en: Barrio la Lucha, calle democracia, casa N° 3, al lado del puente de Guerra, Catia La Mar, estado Vargas, teléfono nº 0424-1522673 y titular de la cédula N° V-16.227.831.

En efecto, en data 20 de Agosto de 2012, este Juzgado, luego de oír a las partes, fijó a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, un plazo de Noventa (90) días continuos para la conclusión de la investigación, y en esa misma fecha, previa solicitud, se acordó conceder al Ministerio Público la prórroga de noventa (90) días continuos para presentar el acto conclusivo, observándose de la revisión de las actuaciones que hasta el día de hoy, su representante no ha formulado acto conclusivo alguno, por lo cual este Juzgado, decreta EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal (hoy prevista en el artículo 242), impuesta al ciudadano: LUIS ANTONIO BRICEÑO LOPEZ, en fecha 06-11-2010, así como su condición de imputado, ello en virtud del mandato contenido en el único aparte del artículo 296 ejúsdem y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la presente causa y en consecuencia EL CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal (hoy prevista en el artículo 242, numeral 3º), impuesta al ciudadano LUIS ALBERTO BRICEÑO LOPEZ, arriba identificado, el día 06-11-2010 , así como su condición de imputado, siendo precalificado el delito por el Ministerio Público como LESIONES GENERICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218, respectivamente, del Código Penal, ello de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y líbrese oficio a Alguacilazgo a objeto que cierren el libro de presentaciones.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA,

ABG. GLEDYS GUTIÉRREZ CAMPOS
Rama/GGC/rama