REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000108
ASUNTO : WP01-P-2012-000108
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la audiencia realizada en fecha 20 de Noviembre de 2012, donde se fijó un lapso de sesenta (60) días continuos para que la Representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial culminara la investigación incoada en contra de los ciudadanos: WILLIANS JOSE MARIN, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 13/05/1982, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.536.327, hijo de Cecilio Ortegano (v) y Narvelia Marín (v), residenciado en: Sector Las Angustia, casa N° 25, detrás del Estadio Cesar Nieves, Parroquia Catia la Mar; JESUS ALBERTO RADA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 24/12/1973, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.064.204, hijo de Gilberto Rada (v) y Cecilio Rodríguez (v), residenciado en: Urbanización Guaracarumbo, bloque II, piso 1, apartamento 106, Parroquia Catia la Mar y WINDER RAMON VIERA MORENO, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 27/10/1993, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: desempleado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.174.147, hijo de Maria Moreno (v) y Wilmer Vieira (v), residenciado en: Sector Mirabal, Las Palmas, callejón real, casa s/n, Parroquia Catia la Mar.
En efecto, en data 20 de Noviembre de 2012, este Juzgado, luego de oír a las partes, fijó a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, un plazo de sesenta (60) días continuos para la conclusión de la investigación, observándose de la revisión de las actuaciones que hasta el día de hoy, su representante no ha formulado acto conclusivo alguno, por lo cual este Juzgado, decreta EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 256, ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal (hoy prevista en el artículo 242 numerales 3º y 5º), impuesta a los ciudadanos: WILLIANS JOSE MARIN, JESUS ALBERTO RADA RODRIGUEZ y WINDER RAMON VIERA MORENO, en fecha 18-01-2012, así como su condición de imputado, ello en virtud del mandato contenido en el único aparte del artículo 296 ejúsdem y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la presente causa y en consecuencia EL CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 256, ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal (hoy prevista en el artículo 242, numerales 3º y 5º), impuesta a los ciudadanos WILLIANS JOSE MARIN, JESUS ALBERTO RADA RODRIGUEZ y WINDER RAMON VIERA MORENO, ampliamente identificados en autos, el día 18-01-2012, así como su condición de imputados, siendo precalificado el delito por el Ministerio Público como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4º del Código Penal en relación con el artículo 80, segundo aparte, eiusdem, ello de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y líbrese oficio a Alguacilazgo a objeto que cierren el libro de presentaciones.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA,
ABG. GLEDYS GUTIÉRREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama.
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