REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 25 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002487
ASUNTO : WP01-P-2012-002487

JUEZ: RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: GUSTAVO GONZÁLEZ
IMPUTADO: JESUS FERMIN MUÑOZ PALENCIA
DEFENSORA DE CONFIANZA: AURA ISABEL ALEMAN
SECRETARIA: GLEDYS GUTIÉRREZ CAMPOS


Corresponde a este Tribunal dictar auto de apertura a juicio en la causa seguida contra el ciudadano JESUS FERMIN MUÑOZ PALENCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Carayaca, Estado Vargas, nacido en fecha 03-02-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo de Cirila Palencia (v) y Jesús Fermín (v), residenciado en el sector Marapa Piache, las Colinas, más abajo de la Torre, casa sin número, frente a la casa de la señora María la que vende helados, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad nº V-24.333.095, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal fundamenta el presente auto en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURIDICA

El representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede en fecha 28-12-2012, formuló acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano JESUS FERMIN MUÑOZ PALENCIA, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, en razón de evidenciarse en las actas que “…siendo aproximadamente las 4:00 de la mañana del día 21-11-12, los funcionarios adscrito a la Guardia Nacional del Pueblo de Catia la Mar, ciudadanos SM3 AREVALO STEVENSON GABRIEL, SM3 LADERA CANO (sic) Brisas del Aeropuerto de la misma Parroquia, donde observaron al frente del apartamento Nº 06, a un ciudadano de aproximadamente 1,70 metro de estatura, de contextura delgada, quien vestía un short bermudas de color negro, franela de color blanca y gorra de color negro, el mismo llevaba un bolso del tipo mochila de tela de color azul y estaba en compañía de dos ciudadanas, por lo que fue abordado por la comisión policial quedando identificado con el nombre de JESUS FERMIN MUÑOZ PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nº 24.333.095. Seguidamente y de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y presencia de las ciudadanas KIMBERLY NOHELY SILVA titular de la cédula de identidad Nº 25.969.897 y MARIANA DEL VALLE QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 18.235.091, quienes fueron las testigos presénciales en el presente procedimiento, se procedió a la revisión corporal del mencionado ciudadano, lográndole encontrar en el interior del referido morral, la cantidad de treinta envoltorios de tamaño regular en cuyo interior de cada uno de ellos había una sustancia vegetal de la presunta droga denominada marihuana con un peso de trescientos veinte y tres gramos y un rollo de papel aluminio, quedando el mencionado ciudadano formalmente detenido y puesto a la orden de esta Oficina Fiscal, quien lo presentó en tiempo oportuno por ante el Juzgado Segundo de Control del estado Vargas…”.

El imputado JESUS FERMIN MUÑOZ PALENCIA, una vez impuesto del precepto constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5º de la Carta Magna, manifestaron su voluntad de no declarar.

Y la Defensoras de Confianza que asiste al imputado Abg. AURA ISABEL ALEMAN solicitó que se desestimara la acusación y se decretara el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 313, numeral 3º eiusdem, y que de acordarse el pase a juicio se acogían al principio de la comunidad de las pruebas.

Este Juzgador luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que el día 21 de Noviembre de 2012, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, los funcionarios STEVENSON GABRIEL AREVALO, MIGUEL LADERA CANO, HERKSON QUINTERO VALERO y RUBEN NAVAS PEREIRA, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Guardia del Pueblo, Regimiento Vargas, Destacamento Oeste, Catia La Mar, encontrándose en labores de patrullaje en la urbanización Brisas del Aeropuerto, específicamente frente al piso nº 06, parroquia Urimare, Estado Vargas, practicaron la aprehensión del ciudadano JESUS FERMIN MUÑOZ PALENCIA, por habérsele incautado presuntamente un bolso de color azul cuadrado con cordón blanco contentivo en su interior de un rollo de papel aluminio y treinta envoltorios elaborados en papel aluminio de forma cuadrada que resultó ser según el dictamen pericial químico material vegetal de color pardo verdoso de la droga denominada MARIHUANA con un peso de doscientos setenta y un gramo con seis miligramos (271,6); en tal sentido SE ADMITE TOTALMENTE el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público en fecha 28-12-2012, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, todo de conformidad con el 313, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y define la participación del acusado JESUS FERMIN MUÑOZ PALENCIA por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de la Defensora de Confianza de que fuera decretado el sobreseimiento de la causa seguida a su defendido.

Asimismo, SE ADMITEN los medios de pruebas ofrecidos por el representante del Ministerio Público, por considerarlos legales, útiles, necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad, haciéndose la salvedad que en relación a las pruebas documentales deberán ser ratificadas en juicio por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, todo ello de conformidad con el principio de contradicción e inmediación y el derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1303, de fecha 20-06-2005.

Se mantiene la situación procesal en la que se encuentra el acusado, esto es, cumpliendo presentaciones periódicas en la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por habérsele acordado en fecha 27-12-2012, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo no se ha sustraído del proceso.

Asimismo, el acusado JESUS FERMÍN MUÑOZ PALENCIA fue impuesto de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando, no querer acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurra ante el Juez de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO.




LA SECRETARIA


ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama.