REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 25 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000574
ASUNTO : WP01-P-2013-000574


Vista la solicitud de desestimación de denuncia presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con Competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias, por considerar que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana YANIBEL YASMILE MANRIQUE REYES, titular de la cédula de identidad nº V-6.499.213, no constituyen delito de violación de derechos fundamentales, este Tribunal antes de decidir previamente considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por la ciudadana YANIBEL YASMILE MANRIQUE REYES, pudieran encuadrarse en el delito de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, pero el mismo procede a instancia de parte agraviada.

Debe señalarse que conforme a la ley y de acuerdo a las exigencias de la lógica del proceso, la denuncia por la supuesta comisión de un delito deberá ser desestimada y, por consiguiente, no habrá lugar al inicio de la investigación ni a la actividad penal en que ésta consiste, cuando exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y en el presente caso los hechos denunciados por la ciudadana YANIBEL YASMILE MANRIQUE REYES, como es el delito de amenaza, proceden a instancia de parte agraviada, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal por ser procedente. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana YANIBEL YASMILE MANRIQUE REYES, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.499.213, por considerar que los hechos narrados por la prenombrada ciudadana PROCEDEN A INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA, todo de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese y remítase la presente decisión al Ministerio Público.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA


ABG. GLEDYS GUTIÉRREZ CAMPOS

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA


ABG. GLEDYS GUTIÉRREZ CAMPOS

RAMA/GGC/rama.