REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 25 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000626
ASUNTO : WP01-P-2013-000626

Corresponde a Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la DRA. ANCCELUT PRIETO MALDONADO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual requiere se tramite medida de protección para garantizar la vida e integridad física del adolescente JORBY JESUS RODRÍGUEZ CARABALLO, titular de la cédula de identidad nº V-14.567.316, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 17 y 18 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

Riela al folio 2 de las actas que conforman la presente solicitud de medida de protección a la victima ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del ciudadano JORBY JESUS RODRIGUEZ CARABALLO, titular de la cédula de identidad nº V-14.567.316, en la cual manifiesta, entre otras cosas, “…que se siente acosado y amenazado por parte de unos ciudadano a los cuales el denunció por haberle propinado unas lesiones personales, y quienes en reiteradas oportunidades en razón de la denuncia viven amenazándolo con matarlo…”.
Al respecto, el artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos: 1.-La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal. 2.- La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección. 3.- La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección, 4.-. El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.
Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud del tipo de amenazas que ha sufrido el ciudadano JORBY JESUS RODRÍGUEZ CARABALLO, en su condición de víctima por haber sido presuntamente amenazado, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección al mencionado ciudadano y su grupo familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ordena al Comisario Jefe del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Vargas, que comisione a funcionarios adscritos a esa Comisaría a su digno cargo, para que realicen recorrido diario (diurno y nocturno) de manera inmediata (a partir de la notificación) a la residencia del mismo, de lo cual deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.

La presente medida de protección tendrá una duración de DOS (2) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la DRA. ANCCELUT PRIETO MALDONADO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, protección al ciudadano JORBY JESUS RODRIGUEZ CARABALLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-14.567.316, natural del Estado Vargas, estado civil soltero, de profesión u oficio montador de cámaras de seguridad y vigilancia, residenciado en el Centro de Adiestramiento Naval Capitán de Navió Felipe Santiago Estévez (CANNES), Catia La Mar, Estado Vargas, con número telefónico 0424-116.79.21, quien figura como víctima en la causa penal signada bajo Nº 23-DDC-F1-01009-2012, Y SU GRUPO FAMILIAR, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 34 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales y su grupo familiar, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Comisario Jefe del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Vargas.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA

ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS

RAMA/GGC/rama.