REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003063
ASUNTO : WJ01-P-2006-000810

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por las Abgs. LORENA AFONSO DÍAS y YONESKI MUDARRA ROMERO, Fiscal Principal y Auxiliar, respectivamente de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en relación a la presente causa seguida al ciudadano JHOAN MANUEL MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.567480, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la la parroquia Caraballeda, Barrio Valle del Pino, Calle José Rodríguez, cerca de la segunda cancha, estado Vargas, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENMTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de ocurridos los hechos.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 25 de diciembre del año 2006, se da inicio a la presente causa en virtud del acta policial suscrita y levantada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en la cual se dejan constancia de la aprehensión del ciudadano JHOAN MANUEL MEDINA, a quien le fuera incautada en la media que vestía en su pierna derecha tres (03) envoltorios de material sintético, dos con una sustancia de color blanquecino de presunta droga, siendo presentado en este Tribunal decretándosele la Libertad sin Restricciones y la aplicación del procedimiento ordinario.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide considera que los mismos encuadran en el tipo penal de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENMTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de ocurridos los hechos, dicho delito tiene asignada una pena de prisión de uno (01) a dos (02) años, y el artículo 108 ordinal 5to ejusdem, establece para este tipo de delitos un lapso de prescripción de tres (03) años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a tres años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JHOAN MANUEL MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.567480, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA,


ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS


RAMA/GG/atma.