REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 26 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006338
ASUNTO : WP01-P-2010-006338

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control emitir pronunciamiento en relación al levantamiento de la medida de protección otorgada al ciudadano TERRY JOSE LORENZO SÁNCHEZ, el 03 de Noviembre de 2010.

Este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera.

En fecha 03 de Noviembre de 2010, este Tribunal otorgó medida de protección al ciudadano TERRY JOSE LORENZO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad nº V-17.482.617, quien manifestó en esa oportunidad lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho a fin de notificar que el día 31 de octubre del presente año, yo me encontraba llegando a mi casa, cuando se me acercaron dos motorizados, situación que me sorprendió ya que me acababan de dejar, yo venía de una fiesta en Catia La Mar, específicamente en las Colinas, estos dos sujetos se me pararon de un lado y me dijeron “MIRA CHAMO, SI TUS PADRES NO RETIRAN LA DENUNCIA TE VAMOS A DAR CHULETA, yo me fui a Caracas ayer todo el día después de ese susto, yo temo por mi vida, y por la seguridad del resto de mi grupo familiar, los dos sujetos no los pude ver bien, ambos eran morenos, delgados, uno de ellos el barrillero tenía unos lentes puesto, la cara del que conducía no se la llegue a ver, ambos tenían casco, llegaron en una moto, como la que utilizan los moto taxistas, solicito muy respetuosamente se me tramite una medida de protección para mi y mi grupo familiar. Es todo”.

El artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección se darán por terminadas cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; la prórroga será acordada de oficio, a solicitud del Ministerio Público o por el sujeto procesal amparado por la medida.

Ahora bien, en fecha 03 de Mayo del año 2011, se venció el lapso de la medida de protección, y el ciudadano TERRY JOSE LORENZO SANCHEZ no solicitó la prórroga de esa medida, y en fecha 19 de Marzo del año en curso, dicho ciudadano compareció ante la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Vargas, y expuso: “Comparezco por ante esta Unidad de Atención a la Víctima, en virtud de la llamada telefónica realizada por parte de esta oficina, para manifestar que las amenazas de las que fui víctima desaparecieron, ya no existen. Es por ello que acudo hoy aquí para informar que no requiero de la medida de protección que me fue acordada por el tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 03 de Noviembre de 2010, bajo la modalidad de apostamiento policial por el lapso de seis (06) meses por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas …”, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN otorgada a dicho ciudadano y su grupo familiar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION impuesta al ciudadano TERRY JOSE LORENZO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad nº V-17.482.617, y su grupo familiar, en fecha 03-11-2010, por cuanto desaparecieron las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

Publíquese, diaricese y notifíquese.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA

ABG. GLEDYS GUTIÉRREZ CAMPOS

RAMA/GGC/rama.