REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 26 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006760
ASUNTO : WP01-P-2010-006760
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control emitir pronunciamiento en relación al levantamiento de la medida de protección otorgada al ciudadano MARY ISABEL PARRA CARVAJAL, el 17 de Diciembre de 2010.
Este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera.
En fecha 17 de Diciembre de 2010, este Tribunal otorgó medida de protección a la ciudadana MARY ISABEL PARRA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad nº V-10.189.798, quien manifestó en esa oportunidad lo siguiente: “Comparezco a esta unidad de atención a la víctima a los fines de solicitar se me tramite una medida de protección, siendo referida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde cursa investigación Nº 23F7-0293-09, CASO DONDE RESULTÓ MUERTO MI HERMANO DE NOMBRE Angel Miro Carvajal, resulta que el adolescente de nombre Iván Gabriel Yépez Martínez, apodado el ivancito, se escapó de la cárcel en el mes de noviembre desde entonces amenaza con atentar contra mi persona y mi familia, como también a los testigos de la investigación, tempo por nuestra integridad y por lo que pueda hacer este sujeto ya que por la casa han llegado personas desconocidas manifestando que Ivancito nos va a matar, razón esta que solicitamos medida de protección…”.
El artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección se darán por terminadas cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; la prórroga será acordada de oficio, a solicitud del Ministerio Público o por el sujeto procesal amparado por la medida.
Ahora bien, en fecha 17 de Junio del año 2011, se venció el lapso de la medida de protección, y la ciudadana MARY ISABEL PARRA CARVAJAL no solicitó la prórroga de esa medida, y en fecha 26 de Marzo del año en curso, dicha ciudadana compareció ante la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Vargas, y expuso: “Comparezco por ante esta Unidad de Atención a la Víctima, en virtud de la llamada telefónica realizada por parte de esta oficina, para manifestar que las amenazas de las que fui víctima desaparecieron, ya no existen. Es por ello que acudo hoy aquí para informar que no requiero de la medida de protección que me fue acordada por el tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 17 de Diciembre de 2010, bajo la modalidad de apostamiento policial por el lapso de seis (06) meses por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas …”, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN otorgada a dicho ciudadano y su grupo familiar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION impuesta a la ciudadana MARY ISABEL PARRA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad nº V-10.189.798, y su grupo familiar, en fecha 17-12-2010, por cuanto desaparecieron las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
Publíquese, diaricese y notifíquese.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA
ABG. GLEDYS GUTIÉRREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama.
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