REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 4 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002620
ASUNTO : WJ01-P-2006-000666
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por la Abg. MARIA EUGENIA HERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, seguida al ciudadano: MIKE ALBERTO SANZ CAMPS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 12-09-1983, de 29 años de edad, de estado soltero, de profesión u oficio funcionario público, hijo de Gipsy Camps (v) y Jesús Alberto Sanz (f), residenciado en la Avenida Principal, Playa Grande, calle 4, Residencia El Dorado, piso 1, apto 13, Catia la mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad nº V-16.508.389, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del orden público.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 09 de Julio de 2006, se da inicio a la presente causa en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en la cual se deja constancia que encontrándose en un recorrido por el sector Playa Grande, escucharon varias detonaciones, avistando un vehículo que se desplazaba a alta velocidad, efectuando la persecución del mismo, y dándole la voz de alto, logrando la aprehensión de un ciudadano el cual quedó identificado como: MIKE ALBERTO SANZ CAMPS, y la colección de un arma de fuego, haciendo entrega de sus credenciales. Siendo presentado en este Tribunal, acordándose la libertad sin restricciones y la aplicación del procedimiento ordinario.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide considera que los mismos encuadran en el tipo penal de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, dicho delito tiene asignada una pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años, y el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, establece para este tipo de delitos un lapso de prescripción de cinco (05) años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a cinco años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el ordinal 9° del artículo 49 eiusdem. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: MIKE ALBERTO SANZ CAMPS, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.508.389, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en consecuencia se mantiene la libertad sin restricciones que le fuera acordada al prenombrado ciudadano en fecha 10 de Julio de 2006.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA,
ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama.-
|