REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 4 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003930
ASUNTO : WJ01-P-2006-000789

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por el Abg. JORGE OCHOA MENDOZA, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, comisionado en el plan de descongestionamiento, seguida al ciudadano: LUIS ALBERTO SALAZAR LIZARZABA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 22-08-1978, de 34 años de edad, de estado soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Luís Alberto Salazar (v) y Xiomara Lizarzaba (v), residenciado en Barrio Aeropuerto, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad nº V-21.481.509, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del orden público.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 26 de Noviembre de 2006, se da inicio a la presente causa en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en la cual se deja constancia que encontrándose en el sector La Zorra de la Parroquia Catia La Mar, practicaron la aprehensión del ciudadano LUIS ALABERTO SALAZAR LIZARZABA, por habérsele incautado presuntamente un arma de fuego, tipo revólver, color negro, marca rossi, calibre 38. Siendo presentado en este Tribunal, imponiéndosele la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide considera que los mismos encuadran en el tipo penal de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, dicho delito tiene asignada una pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años, y el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, establece para este tipo de delitos un lapso de prescripción de cinco (05) años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a cinco años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el ordinal 9° del artículo 49 eiusdem. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: LUIS ALBERTO SALAZAR LIZARZABA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.481.509, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en consecuencia se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal que le fuera impuesta al prenombrado ciudadano en fecha 27 de Noviembre de 2006.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO



LA SECRETARIA,


ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS

RAMA/GGC/rama.-