REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 04 de marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2009-00026
ASUNTO : WJ01-P-2009-00026

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la audiencia realizada en fecha 30 de Julio de 2012, donde se fijó un lapso de 60 días continuos para que la Representación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial culminara la investigación incoada en contra del ciudadano: NELSON ANTONIO DIAZ MADRID,
En efecto, en data 30 de julio de 2012, este Juzgado, luego de oír a las partes, fijó a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial un plazo de sesenta (60) días continuos para la conclusión de la investigación, observándose de la revisión de las actuaciones que hasta el día de hoy, su representante no ha formulado acto conclusivo alguno, por lo cual este Juzgado, decreta el archivo de las actuaciones y en consecuencia, se acuerda el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad prevista en el Artículo 256 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil, impuesta en fecha 03 de Septiembre de 2009, así como la condición de Imputado del ciudadano NELSON ANTONIO DIAZ MADRID, ello en virtud del mandato contenido en el único aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la presente causa y en consecuencia: Se Acuerda el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial preventiva de Libertad prevista en el Artículo 256, numeral 3, así como la condición de Imputado del ciudadano NELSON ANTONIO DIAZ MADRID, que le fuera impuesta el día 03-09-2009, siendo precalificado el delito por el Ministerio Público como: Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y líbrese oficio a Alguacilazgo a objeto que cierren el libro de presentaciones.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO


LA SECRETARIA,

ABG. GLEDYS GUTIERREZ
A/DV/Félix