REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 4 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000691
ASUNTO : WP01-P-2012-000691
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control emitir pronunciamiento en relación al levantamiento de la medida de protección otorgada a la ciudadana ADRIANA LILIBETH GONZÁLEZ PANTOJA, el 15 de Marzo de 2012.
Este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera.
En fecha 15 de Marzo de 2012, este Tribunal otorgó medida de protección a la ciudadana ADRIANA LILIBETH GONZÁLEZ PANTOJA, titular de la cédula de identidad nº V-11.635.387, quien manifestó en esa oportunidad lo siguiente: “Vengo referida de la Fiscalía 1º del Ministerio Público, por cuanto este Despacho Fiscal lleva la investigación signada con el Nº 23F1-181-2012, por los hechos que sucedieron el 19/02/2012, en el Barrio Canaíma, callejón Pepe Arenas, parte alta, llegando al cerro Las Lluvias, donde resultó muerto mi hermano JOSE RAMÓN PANTOJA, por los delincuentes César Guillén alias El NIÑO, ALEXANDER LARES alias EL CUCO, GONZALO MILANO y CHARLY CASTRO alias LEO. Ahora bien, como yo me he estado moviendo para que la muerte de mi hermano no quede impune, ellos me amenazaron diciéndome que si yo seguía con la denunciadera yo y mi familia también iba para esa, que dejáramos eso así, yo estoy muy asustada, y temo por mi vida y la de mi familia, ya que en cualquiera momento el puede cumplir lo prometido, ya que mi mamá NANCY PANTOJA me llamo un día toda asustada, porque 3 de ellos se le acercaron al porche y uno cantaba la zona, mientras los otros la amenazaban de muerte si no retirábamos la denuncia, motivo por el cual solicito que se me otorgue a mí y a mi familia una medida de protección…”.
El artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección se darán por terminadas cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; la prórroga será acordada de oficio, a solicitud del Ministerio Público o por el sujeto procesal amparado por la medida.
Ahora bien, en las fechas 13 de junio y 9 de noviembre de 2012 se acordó la prórroga, a solicitud de la víctima, de la medida de protección y en fecha 29 de Enero del año 2013, se venció el lapso de la medida de protección, y la ciudadana ADRIANA LILIBETH GONZÁLEZ PANTOJA no solicitó la prórroga de esa medida. Luego en fecha 21 de Febrero del año en curso, dicha ciudadana compareció ante la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Vargas, y expuso: “Comparezco por ante esta Unidad de Atención a la Víctima, en virtud de la llamada telefónica realizada por parte de esta oficina, para manifestar que las amenazas de las que fui víctima el año pasado desaparecieron, ya no existen, toda vez que las personas que me tenían amenazadas y que dieron muerte a mi hermano José Ramón Pantoja el día 19 de febrero del 2012, en la actualidad se encuentran privadas de libertad, Es por ello que acudo hoy aquí para informar que no requiero de la medida de protección que me fue acordada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 15 de marzo de 2012, bajo la modalidad de Patrullaje o recorrido policial por el lapso de dos (02) meses por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Vargas…”, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN otorgada a dicha ciudadana y su grupo familiar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION impuesta a la ciudadana ADRIANA LILIBETH GONZÁLEZ PANTOJA, titular de la cédula de identidad nº V-11.635.387, y su grupo familiar, en fecha 15-03-2012, por cuanto desaparecieron las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
Publíquese, diaricese y notifíquese.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA
ABG. GLEDYS GUTIÉRREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama.
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