REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 4 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000461
ASUNTO : WP01-P-2013-000461
Vista la solicitud de desestimación de denuncia presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con Competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias, por considerar que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano OMAR RIVERO PEREZ, titular de la cédula de identidad nº V-3.433.147, no constituyen delito de violación de derechos fundamentales, este Tribunal antes de decidir previamente considera:
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por el ciudadano OMAR RIVERO PEREZ, no revisten carácter penal, pues el hecho que un Guardia Nacional, destacado en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, detenga a una persona para su revisión corporal o para tomarle una placa de rayos X, como sucedió en el presente caso, no vulnera sus derechos constitucionales, ya que esos procedimientos policiales están permitidos según lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
Debe señalarse que conforme a la ley y de acuerdo a las exigencias de la lógica del proceso, la denuncia por la supuesta comisión de un delito deberá ser desestimada y, por consiguiente, no habrá lugar al inicio de la investigación ni a la actividad penal en que ésta consiste, cuando exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y en el presente caso los hechos denunciados por el ciudadano OMAR RIVERO PEREZ, no revisten carácter penal, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal por ser procedente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y DECRETA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA interpuesta por el ciudadano OMAR RIVERO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.433.147, por considerar que los hechos narrados por el prenombrado ciudadano NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, pues la actuación de los Guardias Nacionales en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, de someterlo a una placa abdominal para descartar la presencia de droga en su organismo está ajustada a derecho, todo de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese y remítase la presente decisión al Ministerio Público.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA
ABG. GLEDYS GUTIÉRREZ CAMPOS
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
ABG. GLEDYS GUTIÉRREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama.
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