REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 04 de marzo de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-010478
ASUNTO : WP01-S-2004-010478

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la audiencia realizada en fecha 18 de Septiembre de 2012, donde se fijó un lapso de 60 días continuos para que la Representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial culminara la investigación incoada en contra del ciudadano: ALEXANDER SOLORZANO SOLANO, nacionalidad venezolana, residencio en: Calle San Bartolomé, casa Nº 74, Parroquia Macuto del Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº V.-17.709.591

En efecto, en data 18 de Septiembre de 2012, este Juzgado, luego de oír a las partes, fijó a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial un plazo de sesenta (60) días continuos para la conclusión de la investigación, observándose de la revisión de las actuaciones que hasta el día de hoy su representante no ha formulado acto conclusivo alguno, por lo cual este Juzgado, decreta el archivo de las actuaciones y en consecuencia Se acuerda el CESE, de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 8, impuesta en fecha 31 de Mayo de 2004, así como su condición de Imputado, ello en virtud del mandato contenido en el único aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.




DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la presente causa y en consecuencia: Se acuerda el CESE, de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad que se le fuere impuesta en fecha 31 de Mayo de 2004, al ciudadano ALEXANDER SOLORZANO SOLANO, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.709.591, así como su condición de Imputado.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y líbrese oficio a Alguacilazgo a objeto que cierren el libro de presentaciones.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO


LA SECRETARIA,

ABG. GLEDYS GUTIERREZ
A/DV/Félix