REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 5 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001688
ASUNTO : WP01-P-2012-001688
JUEZ: RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: GUSTAVO GONZÁLEZ
IMPUTADO: LUIS TORIBIO RODRIGUEZ
DEFENSORA DE CONFIANZA: CARMEN RODRIGUEZ
SECRETARIA: GLEDYS GUTIÉRREZ CAMPOS
Corresponde a este Tribunal dictar auto de apertura a juicio en la causa seguida contra el ciudadano LUIS TORIBIO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, fecha de nacimiento 27-04-1957, de 55 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio seguridad, hijo de Luís Rafael Barrios (f) y Carmen Rodríguez (f), residenciado en calle El Telégrafo, casa nº 12-12, subida de Pueblo Arriba, Naiguatá, Estado Vargas, teléfono nº 0424-221.41.91y titular de la cédula de identidad nº V-5.096.827, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal fundamenta el presente auto en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURIDICA
El representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede en fecha 24-08-2012, formuló acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal (actualmente artículo 308), contra el ciudadano LUIS TORIBIO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, en razón de evidenciarse en las actas que “…siendo aproximadamente las 04:00 de la mañana del día 24-07-12, los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, (…) conjuntamente con los ciudadanos MIJARES RENE, titular de la cédula de identidad Nº TORRES RONNY y SALAS DEIVIS, quienes sirvieron de testigos presénciales en el presente procedimiento se trasladaron hasta el sector de Pueblo Arriba, calle El Teleférico de la Parroquia de Naiguatá, con el objeto de materializar una orden de allanamiento signada con el Nº 013-12, emanada del Juzgado Segundo de Control del estado Vargas, en una residencia de dos niveles de bloques rojos sin frisar, lugar donde vive un ciudadano apodado el TINAQUILLO, ya que según investigaciones previa vende sustancia prohibidas en el mencionado sector. Una vez en la referida residencia, los funcionarios actuantes procedieron a tocar la puerta siendo atendida por un ciudadano de tez morena de contextura gruesa, de estatura media, quien vestía para ese momento un bermuda y camisa de color melón, por lo que se le explicó el motivo de la presencia policial, quedando identificado con el nombre de LUIS TORIBIO RODRIGUEZ, quien permitió el acceso a la comisión policial. Siendo así las cosas y una vez en el interior de la referida residencia, los funcionarios actuantes en compañía de los testigos antes mencionados procedieron a la revisión de la vivienda, donde se localizó en la habitación del mencionado ciudadano en una gaveta de un escaparate de madera de color marrón, un koala confeccionado en tela de color negro contentivo en su interior de la cantidad de ciento dieciséis envoltorios confeccionados en material sintético de color azul en cuyo interior de cada uno de ellos había un polvo de color blanco de la presunta sustancia denominada cocaína con un peso bruto de setenta y dos gramos, quedando el referido ciudadano formalmente detenido y puesto a la orden de esta Oficina Fiscal…”.
El imputado LUIS TORIBIO RODRIGUEZ, una vez impuesto del precepto constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5º de la Carta Magna, manifestó su voluntad de no declarar.
Y la Defensora de Confianza que asiste al imputado Abg. CARMEN RODRIGUEZ solicitó que se desestimara la acusación y se decretara el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 313, numeral 3º eiusdem, y que de acordarse el pase a juicio se admitieran las pruebas promovidas por la Defensa.
Este Juzgador luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que el día 24 de Julio de 2012, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la madrugada, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, practicaron la aprehensión del ciudadano LUIS TORIBIO RODRIGUEZ, dentro de su residencia ubicada en el sector de Pueblo Arriba, calle El Teleférico de la Parroquia de Naiguatá, luego de materializar una orden de allanamiento signada con el Nº 013-12 emanada de este Juzgado, donde se localizó en el interior de una gaveta de un escaparate, un koala de tela de color negro contentivo en su interior de la cantidad de setenta y dos envoltorios de la sustancia denominada crack con un peso de setenta y dos gramos; en tal sentido SE ADMITE TOTALMENTE el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público en fecha 24-08-2012, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, todo de conformidad con el 313, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y define la participación del acusado LUIS TORIBIO RODRIGUEZ en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la colectividad. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de la Defensora de Confianza de que fuera decretado el sobreseimiento de la causa seguida a su defendido.
Asimismo, SE ADMITEN los medios de prueba ofrecidos por el representante del Ministerio Público, igualmente SE ADMITEN las pruebas promovidas por la Defensora de Confianza del acusado, por considerarlos legales, útiles, necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad, haciéndose la salvedad que en relación a las pruebas documentales deberán ser ratificadas en juicio por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, todo ello de conformidad con el principio de contradicción e inmediación y el derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1303, de fecha 20-06-2005.
En relación a la medida de coerción personal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es mantener LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el hoy acusado, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron su imposición.
Asimismo, el acusado LUÍS TORIBIO RODRÍGUEZ fue impuesto de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando, no querer acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurra ante el Juez de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO.
LA SECRETARIA
ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama.
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