REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 7 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000505
ASUNTO : WP01-P-2013-000505
Corresponde a Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la DRA. ANCCELUT DEL CARMEN PRIETO MALDONADO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual requiere se tramite medida de protección para garantizar la vida e integridad física de los ciudadanos JOAN JOSE DÁVILA MALAVE y LILIANA DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.371.703 y V-26.822.645, respectivamente, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 17 y 18 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
Riela al folio 1 de las actas que conforman la presente solicitud de medida de protección a la victima ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de los ciudadanos JOAN JOSE DAVILA MALAVE y LILIANA DIAZ, en la cual manifiestan, entre otras cosas, lo siguiente. “El sábado dos de marzo como a las tres de la tarde, me encontraba en mi casa y volvieron otra vez a mi casa los mismos funcionarios que me llevaron preso y me sembraron, cuando denuncie aquí en esta misma Fiscalía el 20-02-2013, y se metieron a la casa, me esposaron, me golpearon y al hijo mío Santiago que tiene quince (15) años y estaba de visita también lo golpearon, me llevaron para el Módulo de La Peñita, ahí me detuvieron, me dijeron que me iban a sembrar, se pusieron a picar la droga delante de mí y me pidieron el teléfono de mí mamá, ellos tenían dos paquetes grandes envuelto en una bolsa negra la droga, una le estaban envolviendo en papel aluminio y la otra en la bolsa y me querían sembrar, ellos dijeron trescientas piedras y cincuenta gramos de perico, porque según ellos tenían a dos testigos que habían llamado que iban a atestiguar, y después a las nueve de la noche me soltaron porque estaban extorsionando a mí mamá…”.
Al respecto, el artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos: 1.-La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal. 2.- La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección. 3.- La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección, 4.-. El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.
Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud del tipo de amenazas que han sufrido los ciudadanos JOAN JOSE DAVILA MALAVE y LILIANA DIAZ, en su condición de víctimas por haber sido presuntamente amenazados, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección a los mencionados ciudadanos y su grupo familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ordena al Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Vargas, que comisione a funcionarios adscritos a esa Comisaría a su digno cargo, para que realicen recorrido diario (diurno y nocturno) de manera inmediata (a partir de la notificación) a la residencia de los mismo, de lo cual deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.
La presente medida de protección tendrá una duración de DOS (2) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la DRA. ANCCELUT DEL CARMEN PRIETO MALDONADO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, protección a los ciudadanos arriba identificados y su grupo familiar, quienes residen en El Limón, vía Puerto Cruz, sector Carmen Barrios, parroquia Carayaca, estado Vargas, teléfono nº 0412-026.67.35 y su grupo familiar, debido a que figuran como víctimas de violación de domicilio y lesiones personales en la causa Nº MP-71115-2013, cursante por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Vargas, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 34 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA
ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama.
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