REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 7 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000504
ASUNTO : WP01-P-2013-000504
Corresponde a Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la DRA. ANCCELUT DEL CARMEN PRIETO MALDONADO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual requiere se tramite medida de protección para garantizar la vida e integridad física de los ciudadanos MARIA EDELMIRA PERAZA BOLÍVAR y CRISPINIANO DE JESUS ARROYO SAAVEDRA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.641.885 y V-11.641.358, respectivamente, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 17 y 18 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
Riela al folio 2 de las actas que conforman la presente solicitud de medida de protección a las victimas ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de los ciudadanos MARIA EDELMIRA PERAZA BOLÍVAR y CRISPINIANO DE JESUS ARROYO SAAVEDRA, en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público las víctimas manifestaron, entre otras cosas, lo siguiente. “El motivo principal por el cual me estoy presentando a esta Fiscalía es para resguardar mi vida porque fui privado de libertad y uno de lo que participó en el hecho lo recocí (sic) como funcionario activo de la Sub delegación Vargas del CICPC, y otro que participó en el hecho es funcionario de la alcaldía del estado vargas de nombre Mario y reside en Naiguatá y pudiera atentar contra mi integridad física y la de mi familia y por eso pido que se me acuerden medidas de protección de las que me acaban de leer en este momento, que consista en las previstas en el artículo 21, en concordancia con algunas de las medidas previstas en el artículo 23 de la mencionada Ley, las cuales deban ser acordadas a discrecionalidad del juez y que impliquen indefectiblemente mi protección física y la de mi grupo familiar…”.
Al respecto, el artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos: 1.-La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal. 2.- La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección. 3.- La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección, 4.-. El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.
Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud que los ciudadanos MARIA EDELMIRA PERAZA BOLÍVAR y CRISPINIANO DE JESUS ARROYO SAAVEDRA, fueron presuntamente privados de su libertad y una de las personas que presuntamente participó en el hecho es funcionario activo de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y pudiera atentar contra la integridad física de los prenombrados ciudadanos, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección a los mencionados ciudadanos y su grupo familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ordena al Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Vargas, que comisione a funcionarios adscritos a esa Comisaría a su digno cargo, para que realicen recorrido diario (diurno y nocturno) de manera inmediata (a partir de la notificación) a la residencia de los mismos, de lo cual deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.
La presente medida de protección tendrá una duración de DOS (2) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la DRA. ANCCELUT DEL CARMEN PRIETO MALDONADO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, protección a los ciudadanos arriba identificados y su grupo familiar, quienes residen en Avenida Circunvalación de Caraballeda, Residencia Escalamar, piso Nº 1, apartamento Nº 1-C, parroquia Caraballeda, Estado Vargas, teléfono nº 0414-139.05.62 y 0414-298.92.57, quienes figuran como victimas directas en la causa penal signada bajo el nº MP-86732-2013, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 34 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Director General del Instituto Autónomo de la Policía Municipal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA
ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama.
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