REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-010854
ASUNTO : SP21-P-2012-010854

AUTO QUE RESULEVE AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO

Celebrada como ha sido la audiencia de verificación de cumplimiento de acuerdo reparatorio celebrado entre el acusado PEDRO JESUS NOVOA GUEVARA, de nacionalidad de la Republica de Colombia, natural Santander, Colombia, titular de la cedula de ciudadanía N° 858.464, nacido en fecha 09/02/1948, de 64 años de edad, de estado civil Divorciado, de ocupación comerciante, residenciado Sabaneta calle Bolívar, Casa 1-49, San Cristóbal, Estado Táchira, y la víctima
ZULAY GUTIERREZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA mediante la EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 462 ultimo aparte del Código Penal.

Verificada la presencia de las partes y aperturaza la audiencia, el Juez declaro abierto el acto, de seguidas se le cede el derecho de palabra al acusado PEDRO JESUS NOVOA GUEVARA, quien expuso: "Ciudadano Juez, solo pude cancelar la cantidad de Dieciséis Mil Bolívares (Bs.16.000,oo), a la victima la ciudadana ZULAY GUTIERREZ HERNANDEZ, los cuales fue depositado en la cuenta de corriente del Banco de Venezuela bajo el numero 01020119580000023605, a nombre de Zulay Gutiérrez Hernández, Cedula de Identidad numero 12.516.68, tengo la voluntad de cancelar el resto del dinero, no he podido vender mi casa, estoy dispuesto entregarle intereses por no cumplir a la fecha establecida, estoy dispuesto a cancelar antes del 10 de Abril de 2013, es todo”.-
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima la ciudadana ZULAY GUTIERREZ HERNANDEZ, quien manifestó de forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, lo siguiente: “Ciudadano Juez he recibido solo la cantidad de Dieciséis Mil Bolívares (Bs. 16.000, oo), del ciudadano quedando pendiente Treinta y Cuatro Mil Bolívares (Bs.34.000,oo), doy mi opinión favorable para que se extienda el lapso del Acuerdo Reparatorio para que el ciudadano PEDRO JESUS NOVOA GUEVARA, me cancele la cantidad de dinero faltante, es todo.-
De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensora público del acusado, FELMARY MARQUEZ, quien manifestó “Ciudadano Juez, solicito se tome en cuenta la justificación expuestas por mi defendido en consecuencia solicito extienda el plazo para que mi defendido cumpla con el acuerdo reparatorio, quien se compromete a cumplir antes del 10 de Abril del presente año, es todo”.
Posteriormente, el Fiscal 31° del Ministerio Publico ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, manifestó: “Ciudadano juez, estoy de acuerdo con una ampliación del lapso para el cumplimiento del acuerdo reparatorio, es todo”

Por cuanto el juzgador aprecia que el acusado cumplió parcialmente la contraprestación ofrecida para el acuerdo reparatorio, sólo que, por imposibilidad económica no logró cumplirlo íntegramente, pero, al existir la opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, es por lo que, se amplía el plazo para el cumplimiento del acuerdo reparatorio por 20 días continuos, a contar desde la fecha de realización de la audiencia, plazo dentro del cual deberá cancelar a la victima ZULAY GUTIERREZ HERNANDEZ, la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 34.000,oo), conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal penal, y así se decide.

Se fija Audiencia de Verificación para el día 10 de Abril a las 9:30am. Las partes quedaron notificadas.
En mérito de los argumentos anteriormente explanados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: SE AMPLIA EL LAPSO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPATORIO entre el imputado PEDRO JESUS NOVOA GUEVARA, de nacionalidad de la Republica de Colombia, natural Santander, Colombia, titular de la cedula de ciudadanía N° 858.464, nacido en fecha 09/02/1948, de 64 años de edad, de estado civil Divorciado, de ocupación comerciante, residenciado Sabaneta calle Bolívar, Casa 1-49, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ESTAFA EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 462 ultimo aparte del Código Penal; y la victima ZULAY GUTIERREZ HERNANDEZ, por el LAPSO de 20 DIAS continuos, con la siguientes condiciones: 1.- Cancelar a la victima ZULAY GUTIERREZ HERNANDEZ, la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 34.000,oo). 2.- Obligación de comparecer a la Audiencia de Verificación de Condiciones para el día 10 de Abril de 2013 a las 09:30 de la mañana. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano PEDRO JESUS NOVOA GUEVARA quien expuso: “Ciudadano Juez, juro cumplir con todas y cada una de los obligaciones impuestas en este acto, es todo”.
SEGUNDO: Se fija Audiencia de Verificación para el día 10 de Abril a las 9:30am. Diarícese, publíquese y regístrese.

ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ SEXTO DE CONTROL


ABG. PAUL BURGOS
SECRETARIO



SP21-P-2012-010854