REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEIS
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 26 de Marzo de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-011916
ASUNTO : SP21-P-2012-011916
CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 6C- SP21-P-2012-015925, seguida por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del imputado DARVIS JAVIER VILLAMIZAR PEREZ, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 11/06/1991, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.153.454, de estado civil soltero, de ocupación obrero, y residenciado sector Las Minas, Lobatera, cerca del ambulatorio, casa s/n, Teléfono N° 0424-723.22.53, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. El imputado está acompañado en este acto por su abogado Defensor Publico ABG. ROSILSE OMAÑA, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Mediante acta policial de fecha de fecha 28 de octubre del corriente año, se deja constancia que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, encontrándose en el punto de control móvil en la carretera troncal 5, del corozo, visualizaron un ciudadano que se desplazaba a pie, adoptó actitud sospechosa, siendo intervenido policialmente, cuando se procedió a practicar la inspección corporal y se le pidió que sacara lo que tenía en sus bolsillos, y sacó una bolsa, plástica de color negro, contentivo en su interior de una hierba, que al practicarle experticia botánica, resultó ser, diecinueve (19 gramos ) de peso neto de marihuana, siendo identificado como DARVIS JAVIER VILLAMIZAR PEREZ, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 11/06/1991, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.153.454, de estado civil soltero, de ocupación obrero, y residenciado sector Las Minas, Lobatera, cerca del ambulatorio, casa s/n, Teléfono N° 0424-723.22.53, por no haber testigos fue trasladado hacia un vehículo militar placas GN 2117 con la finalidad de trasladarlo hacia la sede del comando ubicado en el corozo, se le manifestó que se le iba a leer sus derechos por cuanto quedaría detenido, y se notificó al Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fuera detenido y puesto a la orden del Ministerio Público.
CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES
A) El Representante de la Fiscalía del Ministerio Público conforme lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra de DARVIS JAVIER VILLAMIZAR PEREZ, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 11/06/1991, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.153.454, de estado civil soltero, de ocupación obrero, y residenciado sector Las Minas, Lobatera, cerca del ambulatorio, casa s/n, Teléfono N° 0424-723.22.53, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba: testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos.
B) La defensa, ABG. Rosilse Omaña, expuso: “Ciudadano Juez, no tengo objeción con la Acusación presentada por la representante del Ministerio Público, solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. Luego de admitida la acusación, expuso:
“Ciudadano Juez, en vista de lo manifestado por mi defendido, solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”
C) Seguidamente, el Tribunal impuso al acusado del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y le advierte que tiene el derecho de que se le reciba la ampliación de su declaración; a lo que se le preguntó a DARVIS JAVIER VILLAMIZAR PEREZ, quien expuso: Ciudadano Juez, Admito los hechos, estoy dispuesto a reparar el daño causado, solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”
E) Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: “Ciudadano Juez, doy mi opinión favorable de la suspensión condicional del Proceso, es todo”
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por los representantes del Ministerio Público junto a los actos conclusivos, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por los Representantes del Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados y suficientes elementos de convicción por los cuales es procedente admitir parcialmente la acusación penal presentada en contra de DARVIS JAVIER VILLAMIZAR PEREZ, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 11/06/1991, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.153.454, de estado civil soltero, de ocupación obrero, y residenciado sector Las Minas, Lobatera, cerca del ambulatorio, casa s/n, Teléfono N° 0424-723.22.53, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo admitirse la acusación, y así se decide.
-b-
De los medios de prueba del Ministerio Público
Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado del ofrecimiento de los medios de prueba, y las ofrecidas por la defensa en esta audiencia, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
-c-
Del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso
Por cuanto el tipo penal imputado no excede de ocho años en su límite superior, aunado a la buena conducta predelictual, y dada la opinión favorable del Ministerio Público, así como la manifestación expresa del voluntad del acusado a someterse al régimen de prueba, es por lo que, se aprueba la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano DARVIS JAVIER VILLAMIZAR PEREZ estableciendo un plazo de CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; 2.) Trabajo comunitario, presentarse dos veces al mes a la Unidad Educativa Delia Varela de Díaz, Sector Las Minas, Lobatera, en colaboración de mantenimiento en general en mejoramiento de la Institución. 3.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles. 4) Prohibición de concurrir a sitios donde se expenda o consuman Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas. 5.- Asistir a la Audiencia de Verificación el día 29 de Julio de 2013 a las 09:00 am.
Todo de conformidad con el artículo 45 en concordancia con 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Director de la Unidad Educativa Delia Varela de Díaz, Sector Las Minas, Lobatera, a los fines de vigilar el cumplimiento de las obligaciones impuestas e informar mensualmente al Tribunal.
Se SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra DARVIS JAVIER VILLAMIZAR PEREZ, por el lapso de CUATRO (04) MESES, de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO V
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado DARVIS JAVIER VILLAMIZAR PEREZ, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 11/06/1991, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.153.454, de estado civil soltero, de ocupación obrero, y residenciado sector Las Minas, Lobatera, cerca del ambulatorio, casa s/n, Teléfono N° 0424-723.22.53, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN LA TOTALIDAD DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado del ofrecimiento de los medios de prueba, y los ofrecidos por la Defensa, por considerarlos lícitos y pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra el ciudadano DARVIS JAVIER VILLAMIZAR PEREZ estableciendo un plazo de CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra DARVIS JAVIER VILLAMIZAR PEREZ, por el lapso de CUATRO (04) MESES, de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Impone a DARVIS JAVIER VILLAMIZAR PEREZ las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; 2.) Trabajo comunitario, presentarse dos veces al mes a la Unidad Educativa Delia Varela de Díaz, Sector Las Minas, Lobatera, en colaboración de mantenimiento en general en mejoramiento de la Institución. 3.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles. 4) Prohibición de concurrir a sitios donde se expenda o consuman Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas. 5.- Asistir a la Audiencia de Verificación el día 29 de Julio de 2013 a las 09:00 am. Todo de conformidad con el artículo 45 en concordancia con 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Director d de la Unidad Educativa Delia Varela de Díaz, Sector Las Minas, Lobatera, a los fines de vigilar el cumplimiento de las obligaciones impuestas e informar mensualmente al Tribunal. En esta estado el imputado DARVIS JAVIER VILLAMIZAR PEREZ “Ciudadano Juez, Juro cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”.
SEXTO: Se fija la Audiencia de Verificación de condiciones para el día 29 de Julio de 2013, a las nueve (09:00) horas de la mañana, a lo cual quedan debidamente notificadas las partes. Diarícese, regístrese y déjese copia.
GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. PAUL BURGOS
SECRETARIO
CAUSA Nº 6C- SP21-P-2012-011916
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