REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales del estado Vargas
Macuto, 14 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002788
ASUNTO : WP01-P-2012-002788

Corresponde a este juzgado pronunciarse en la presente causa seguida contra el ciudadano JUAN LUIS FREITES, identificado con la cédula de identidad No. 13.224.325, por cuanto hasta la fecha no se ha podido celebrar la audiencia preliminar fijada por este despacho judicial en varias oportunidades, en tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:

En fecha 31 de mayo del año 2012, fue recibido por despacho judicial acusación suscrita por el representante de la Fiscalía Tercera con competencia en el estado Vargas, en contra del ciudadano JUAN LUIS FREITES, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte, del Código Penal.

En tal virtud, este despacho judicial a tenor de lo previsto 327 del Código Orgánico Procesal Penal derogado y 309 del Código Orgánico Procesal Penal vigente fijó audiencia preliminar para el día 27 de junio de 2012, librando las respectivas notificaciones. Con ocasión a la ausencia del imputado y al víctima se ha diferido la referida audiencia en múltiples oportunidades, es por lo que quien aquí decide y en razón del artículo 6 de la Ley Penal Adjetiva, el cual establece la obligación que tienen los jueces de decidir y lo preceptuado en el artículo 310 numeral 3 se ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano JUAN LUIS FREITES, identificado con la cédula de identidad No.13.224.325, y una vez aprehendido se procederá a celebrar dicha audiencia. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del estado Vargas. En Macuto a los 14 días del mes de marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación. Líbrense los oficios y notificaciones correspondientes.
EL JUEZ,

LUIS E MONCADA I.
LA SECRETARIA


ABG. NAIROBIS GUZMÁN
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto, se ordena la notificación a las partes y líbrese la captura respectiva.
LA SECRETARIA


ABG. NAIROBIS GUZMÁN.