REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000551
Corresponde a este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Dra. ANCCELUT PRIETO MALDONADO, en su condición de Fiscal Superior Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual requiere sea tramitada la Medida de Protección para garantizar la vida, integridad física, de los ciudadanos: LEANYER ENRIQUE CÁRDENAS PALACIOS, venezolano, natural del estado Vargas, de profesión u oficio: obrero, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.192.952,residenciado en: Las Tunitas, Sector La Torre, Segundo Tanque, casa s/n, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, y su madre LUX MARINA PALACIOS BUILIS, venezolana, natural del estado Mérida, de profesión u oficio: Ama de Casa, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.464.262; de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 17 y 18 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
Riela en el folio 05, de las actas que conforman la presente solicitud, acta de entrevista tomada en la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Vargas, al ciudadano: LEANYER ENRIQUE CÁRDENAS PALACIOS, venezolano, natural del estado Vargas, de profesión u oficio: obrero, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.192.952,residenciado en: Las Tunitas, Sector La Torre, Segundo Tanque, casa s/n, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, en la cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente: “…El día viernes 08-03-2013 como a las 10:30am, yo me encontraba en mi residencia ubicada en Las Tunitas, Sector La Torre, Segundo Tanque, casa s/n, Parroquia Catia la Mar, fue cuando unos funcionarios adscritos a la Policía Municipal ingresaron a la residencia sin ningún tipo de orden de allanamiento y me llevaron esposado hasta el Comando ubicado en el Balneario de Catia la Mar, golpeándome y amenazándome con sembrarme, y momentos en que me presento ante la Fiscalía Décima a los fines de interponer una denuncia, esos funcionarios se apostaron en las instalaciones del Ministerio Público, marchándose posteriormente. Ahora bien, con base en estos hechos, el día sábado 09-03-2013 y domingo 10-03-2013, dichos funcionarios recorrían las adyacencias de mi vivienda, preguntando por mí, manifestando que donde me vieran me iban a sembrar, por lo cual me siento amenazado, debido a los hechos acontecidos”
Al respecto, el artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos: 1.-La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal. 2.- La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección. 3.- La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección, 4.-. El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.
Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud del tipo de amenazas que ha sufrido el ciudadano LEANYER ENRIQUE CÁRDENAS PALACIOS, antes identificado, toda vez que el mismo manifestó que: ”El día viernes 08-03-2013 como a las 10:30am, yo me encontraba en mi residencia ubicada en Las Tunitas, Sector La Torre, Segundo Tanque, casa s/n, Parroquia Catia la Mar, fue cuando unos funcionarios adscritos a la Policía Municipal ingresaron a la residencia sin ningún tipo de orden de allanamiento y me llevaron esposado hasta el Comando ubicado en el Balneario de Catia la Mar, golpeándome y amenazándome con sembrarme, y momentos en que me presento ante la Fiscalía Décima a los fines de interponer una denuncia, esos funcionarios se apostaron en las instalaciones del Ministerio Público, marchándose posteriormente. Ahora bien, con base en estos hechos, el día sábado 09-03-2013 y domingo 10-03-2013, dichos funcionarios recorrían las adyacencias de mi vivienda, preguntando por mí, manifestando que donde me vieran me iban a sembrar, por lo cual me siento amenazado, debido a los hechos acontecidos”, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección al mencionado ciudadano y a su madre, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ordena al Director General del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, que comisione a funcionarios adscritos a la Comisaría más cercana al domicilio de la víctima, a objeto de que constituya patrullaje policial diario de manera inmediata (a partir de la notificación), de lo cual deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.
La presente medida de protección tendrá una duración de DOS (02) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de las propias víctimas, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Dra. ANCCELUT PRIETO MALDONADO, en su condición de Fiscal Superior Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, protección a los ciudadanos: LEANYER ENRIQUE CÁRDENAS PALACIOS, venezolano, natural del estado Vargas, de profesión u oficio: obrero, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.192.952,residenciado en: Las Tunitas, Sector La Torre, Segundo Tanque, casa s/n, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, y a su madre LUX MARINA PALACIO BUILIS, venezolana, natural del estado Mérida, de profesión u oficio: Ama de Casa, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.464.262, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 34 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Director General del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas y a las víctimas.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO
LA SECRETARIA,
ABG. NAIROBIS GUZMAN
ASUNTO: WP01-P-2013-000551